Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5194

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 09 de Noviembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
presente llamado a Licitación Pública, y se sugiere adjudicar a la firma REINA OSVALDO DANIEL
Proveedor Nº 1899;
Que a fojas 298/300 la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación emitió informe técnico donde se sugiere desestimar la oferta de la firma REINA OSVALDO DANIEL Proveedor Nº 1899, debido a la falta de requisitos solicitados en el ANEXO II Cláusulas Especiales Apartado C Servicio de Movilidad Interna Punto 2 Documentación requerida para la prestación del servicio, así como la falta de formas esenciales en los Convenios de Prestación de Servicios, y la falta de presupuesto respecto al monto asignado por la Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación mediante Resolución 2017-603-APNSECDEFYRME.;
Que a fojas 301/302, la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social concuerda en considerar que debe desestimarse por inadmisible e inconveniente la oferta presentada por la firma REINA OSVALDO DANIEL;
Que al respecto autorizada doctrina ha dicho: el órgano de decisión puede apartarse del dictamen y resolver en forma distinta de lo aconsejado. Esta posición es compartida por otro sector de la doctrina, que considera que el acto de preadjudicación tiene el carácter de acto interna de la Administración, mediante el cual un órgano asesora a otro con competencia para decidir acerca de la oferta que estima conveniente. Este parecer, recomendación o dictamen no tiene efecto vinculante, es decir, que no obliga al órgano que debe decidir a hacerlo en el mismo sentido. Roberto Dromi, Licitación Pública;
Que el presente trámite se halla encuadrado en el Artículo 25 de la Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias Leyes Nros. 2278, 2592, 2732 y 3094, Decreto Reglamentario 263/82, modificado por Decreto Nº 1812/10;
Que deberá declararse fracasado el primer llamado de la Licitación Pública 036/17 en razón de lo expuesto precedentemente;
Por ello y atento al Dictamen DGALJ-Nº 1188/17, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 307 y a Nota SLyT-GOBNº 918/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 310;

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0887
RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2017.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 968.872/17, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, suscripto en fecha 10 de julio del corriente año, celebrado entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Ministra de Salud y Ambiente, Odontóloga María Rocío GARCÍA, por una parte y por la otra, el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Doctor Jorge Daniel LEMUS, de conformidad con las diez 10 Cláusulas que lo componen, el que como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio tiene por objetivo establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes, para el desarrollo del PROGRAMA
en el territorio de la Provincia de Santa Cruz con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación actual de salud y a la vez promover y fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción y prevención que los aborden de manera integral;
Que a su vez se establece como objetivos promover convenios interjurisdiccionales en salud entre EL MINISTERIO, LA PROVINCIA y los municipios, los cuales se suscribirán a través de Acuerdos Territoriales basados en el presente convenio marco, como así también, articular de manera efectiva programas nacionales y provinciales que resulten relevantes para la generación de políticas que aborden los determinantes de la salud en los municipios, y brindar asistencia técnica a los municipios que implementen EL PROGRAMA;
Que dicho Convenio entrará en vigencia el día siguiente de su firma, tendrá una duración de dos 2
años y se prorrogará automáticamente de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta 60 días a su vencimiento, no afectando la anulación del convenio a las actividades aprobadas y que se estén ejecutando;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 1447/17, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, obrante a fojas 16 y SLyT-GOB-Nº 642/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20/21;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES EN LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, suscripto en fecha 10 de julio del corriente
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5194 DE 16 PAGINAS

año, celebrado entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Ministra de Salud y Ambiente, Odontóloga María Rocío GARCÍA, por una parte y por la otra, el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Doctor Jorge Daniel LEMUS, de conformidad con las diez 10 Cláusulas que lo componen, el que como Anexo forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0897
RIO GALLEGOS, 06 de Octubre de 2017.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 221.680/17 II Cuerpos, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia aprobar la Licitación Pública Nº 036/17, tendiente a la contratación de Alojamiento con la respectiva provisión alimentaria y transporte interno para la Delegación de Santa Cruz que representará a nuestra provincia en los Juegos Nacionales Evita 2017, en la ciudad de Mar del Plata, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación;
Que a tal efecto se dictó el Decreto Nº 0790/17 por el cual se autorizó a efectuar el Llamado a Licitación Pública y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría la misma;
Que a fojas 288/290, se encuentra el Acta de Preadjudicaciones, en la cual se declara inadmisible la oferta presentada por la Firma: FERNANDEZ Alejandro, debido a la falta de inscripción del oferente en el Registro Único de Proveedores de la Provincia de Santa Cruz conforme lo exigido por el Artículo 12º del Decreto Nº 263/82 Reglamentario de Contrataciones del Estado como así también lo dispuesto en la Cláusula 8 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Licitación Pública Nº 036/17, autorizada mediante Decreto Nº 0790/17, tendiente a la contratación de Hotelería para la Delegación de Santa Cruz que representará a nuestra provincia en los Juegos Nacionales Evita 2017, en la ciudad de Mar del Plata, solicitado por la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por la Firma: FERNANDEZ Alejandro, debido a la falta de inscripción del oferente en el Registro Único de Proveedores de la Provincia de Santa Cruz conforme lo exigido por el Artículo 12º del Decreto Nº 263/82 Reglamentario de Contrataciones del Estado como así también lo dispuesto en la Cláusula 8 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado a Licitación Pública.Artículo 3º.- DESESTÍMASE la oferta presentada por la firma REINA OSVALDO DANIEL,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/11/2017

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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