Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 16
CIAL DEL PETROLERO Y GAS PRIVADO Y CAJA
DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, a fin de que retenga a la Razón Social Enfermería Patagonia, alguna acreencia para dicha firma, por créditos laborales alimentarios. Seguidamente el funcionario actuante le comunica al denunciante que dará continuación al trámite correspondiente; Que, a fs.
25/28 obran Cédulas debidamente diligenciada al Sr.
ACIAR JULIO, en su calidad de socio del Sr. WALTER MAZA, citándolo a la audiencia de conciliación fijada para el día 17/10/2011 a las 10:00 hs; Que, a fs.29/30
Obra Descargo presentado por el Sr. ACIAR JULIO
titular del DNI N 20.131.340 en el que justifica su ausencia a la audiencia e informa que no existe ninguna vinculación comercial con el Sr. Maza Walter; Que, a fs.
31/36 y 40/41 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciada a la parte actora y a las obra sociales, solicitándoles informes sobre si la Razón Social Patagonia Enfermería de MAZA Walter CIJIT 20-241185053, si continúa prestando servicios y/o posee algún tipo de facturación o pago pendiente, citándolos a audiencia para el día 14/11/11 a las 10:00 hs; Que, a fs. 37/39 obra Documentación presentada por la obra social Caja de Servicios Sociales; Que, a fs. 42 Obra Acta Audiencia Se presentan previamente citados por el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, lo hace el SR. MENDEZ SATURNINO, en carácter de delegado, por la Obra Social PAMI se presenta en carácter de apoderado, el Dr. Omar Mario Muñiz T III F 5
y por la Obra Social CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ el Dr.
Leonardo REGENSBURGER T VIII F 161, en carácter de gestor procesal. Tomada la palabra el representante del PAMI manifiesta que no existe ningún reclamo hacia su representado, solicitando que se excluya al PAMI
en el carácter de responsable solidario, negando que pueda existir solidaridad en relación a las supuestas deudas que tuviera el Sr. Maza con sus empleados, aclarando que su representada tiene como pendiente el pago al Sr, Maza una suma de $ 7000. Seguidamente tomada la palabra el Sr. Regensburger quien manifiesta en la denuncia de fs.
02 de la Sra. Boto no surge la responsabilidad de la obra social de Caja de Servicios Sociales, solicitando que se tenga por desistido la responsabilidad solidaria de la misma, comprometiéndose a solicitar información si existe alguna suma retenida a favor del Sr. Maza en cuanto a la deuda que pueda tener con sus empleados, tomada la palabra el Sr. Saturnino Méndez atento a lo manifestado por los representantes de las obras sociales se adhiere a lo manifestado a fin de remitir la documentación al director de la obra social OSPEGAP. Seguidamente el funcionario actuante les informa que visto que la reclamante solo expresa la retención de algún crédito que pudiera existir por parte de alguna de las obras sociales. Se libera de la citación en carácter de solidario responsable por cuanto la actora no lo menciona. Que, a fs. 43 obra Nota presentada por el Dr. Eduardo Rubén González T VI F
125, ratificando las actuaciones deducidas por el Dr. Leonardo Regensburger y a fs. 46/47 aporta documentación;
Que, a fs. 48 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte actora, informándole que el día 19 de Diciembre del 2011 a las 10:30 hs. hasta las 13:00
hs. podrá presentar testigos a su favor, presentando sólo a fs. 49 cuantificaciones de su reclamo; Que, a fs. 50 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la Obra Social del Petróleo y Gas Privado, para que en un plazo de tres días formule contestación por escrito de lo manifestado en Acta Audiencia de fecha 14/11/11, a fin de dar continuidad al trámite de estilo; Que, a fs. 54/57
obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciada a las partes, a la audiencia de conciliación fijada para el día 29/05/2013 a las 11:00 hs;
Que, a fs. 66 obra Acta se presenta previamente citados por la parte actora la Sra. Boto María, por la obra social PAMI representada por su apoderado el Sr.
Ornar Mario Muñiz. Abierto el acto el funcionario actuante corre traslado a las partes de la nota emitida a fs.
53 Por la Dirección regional de Z.N. Tomada la palabra la parte actora manifiesta que existiendo dinero a cobrar por el Sr. Maza en la obra social PAMI, solicita que esta Secretaría le ordene a dicha obra a liberar los fondos por la suma que corresponda a su favor por conceptos laborales adeudados a fin de garantizar su reclamo de fs.
02. Seguidamente tomada la palabra el Apoderado del PAMI manifestando que de acuerdo a la información del área contable de la Obra social, se le adeuda al Sr.
Maza una suma de pesos $ 7.736 y atento al pedido por la Sra. Boto de que se le abone el crédito reclamado con
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5096 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Diciembre de 2016.los fondos del Sr. Maza, no existiendo ningún inconveniente siempre y cuando exista una orden por parte de la Secretaría de liberar los fondos. Tomada la palabra el funcionario actuante le comunica a las partes que se procederá a dar continuidad al trámite de estilo enviando las actuaciones a la Asesoría Letrada; Que, analizadas las constancias de autos y advirtiéndose que el reclamo incoado por la Sra. Boto María Rosa no ha sido cuantificado, correspondería efectuar la liquidación de los rubros reclamados con el fin de determinar el monto de la caución y atento a que el denunciado no ha comparecido a las Audiencias propuestas por la autoridad laboral, habiendo sido fehacientemente notificado, entiendo que correspondería tener por Decaído sus Derechos, debiendo continuar el trámite de acuerdo a lo normado por la Ley de Rito en sus Art. 4 y 8; Que, a fs. 70/71 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por un total de PESOS SEIS MIL VEINTINUEVE CON
26/100 $ 6.029,26; Que, conforme a lo establecido por los Arts. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, de conformidad al Dictamen N 866/DGAJ/13, debe dictarse el instrumento legal correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: DEJAR EXPEDITA
LA VIA JUDICIAL a la Razón Social PATAGONIA
ENFERMERIA y/o al SR. MAZA WALTER HUGO
CUIT 20-24118505-3 con domicilio calle 20 de Noviembre N 535 de la Ciudad de Pico Truncado, en el Expediente Administrativo N 17839/2011, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma PESOS SEIS MIL VEINTINUEVE
CON 26/100 $ 6.029,26, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N 723446/3 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art.
anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.- ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.-

P-2

HERNAN DAVID PAZ
Jefe Departamento Dcto. 1678
Secretaría de Estado de Trabajo y S. S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S. U.O.C.R.A. S/ACTA DE INSPECCION
Lab. Expediente Nº 558.109/STySS/2015
Me dirijo a Ud., que en los autos caratulados:
U.O.C.R.A. S/ACTA DE INSPECCION LABORAL A LA R/S R/S NUCLEO SALUD, que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo el Expediente Nº 558.109/
STySS/2015, se ha dictado la siguiente Resolución N 514/STySS/2016, que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos, 23 de Junio del 2016 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una inspección realizada por este Organismo a la Razón Social NUCLEO
SALUD S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70873007-2, con domicilio legal en Alberdi N 1068 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, atento a la denuncia formulado por la UOCRA a fs. 02; Que, la RAZON en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección N 1953/2015
de fecha 28 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 03
del expediente de marras; Que según constancia de fs. 03 y 08, la RAZON SOCIAL ha contado con los plazo razónales para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en Acta de Inspección mencionada precedentemente y
BOLETIN OFICIAL
en el Dictamen Acusatorio N 12/2016 obrante a fs.
08; Que ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordante, teniéndose en cuenta que la RAZON
SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744
Art. 128- Pago fuera de término de haberes correspondientes a primera quincena de diciembre 2015, Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140 Recibos de Sueldo, doble ejemplar y contenido necesario, Res.
360/01 Art. 1º Comprobante de pago de mediante Acreditación Bancaria. Que, atento a lo expuesto y la Razón Social NUCLEO SALUD S.A.- C.U.I.T.
Nº 30-70873007-2, infringe importantes normas de la Legislación Laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL TRECIENTOS NOVENTA
Y SIETE CON 00/100 $ 1.397,00 por cada trabajador afectado por las infracciones, conforme el listado obrante a fs. 04 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2o Inc. a B y D, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial.
N 2506 y sus modificatorias; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 459/DPAJ/16 obrante a fs. 55
debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º: SANCIONAR a la Razón Social NUCLEO SALUD S.A. - C.U.I.T.
Nº 30-70873007-2, con una multa equivalentes a PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE con 00/100 $ 1.397.00, por cada trabajador afectado por infracción a la Ley 20.744 Art. 128 - Ley 20.744 Art. 2; Ley 20.744 Art. 138º, 139º y 140º, Res. 360/01 Art. 1, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Cap. 2, Art. 2 Inc, a b y d, del pacto federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506, de acuerdo a los considerandos de la presente; ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS con 00/100 $ 25.146.00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o sucursales, cuenta Corriente Multas N 723447/0
CBU N 08600011-01800072344704 Art. 54 de la Ley 2450/96,- debiendo presentar el comprobane de pago, dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.
ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente ART. 53 de la Ley 2450/96 ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.- Fdo.
TEODORO S. CAMINO - SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTERIO DE GOBIERNO.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-3

OSCAR ARBE
Sub. Secretario de Empleo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno _______
CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S. VODNIK HECTOR. GASSMANN
FERNANDO ADRIAN

Me dirijo a Ud., que en los autos caratulados:
GASSMANN FERNANDO ADRIAN S/RECLAMO LABORAL C/ VODNIK HECTOR JOSE
EDUARDO, que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo el Expediente N 21.552/STySS/2013, se ha dictado la siguiente Resolución N 796/STySS/2015, que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos, 19 de Octubre del 2015 VISTO CONSIDERANDO: Que a fs. obra 02 Acta Denuncia, formulada con Bº Manantial Rosales calle Juan Alemán N 2070, de la ciudad de Comodoro Rivadavia provincia de Chubut, contra la Razón Social EC VODNIK HECTOR JOSE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/12/2016

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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