Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5101

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
ley LEY Nº 3509
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESION LEY NACIONAL 27.260
REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
Artículo 1.- ADHIERASE en los términos de la presente ley, al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional 27.260.
Artículo 2.- Los sujetos que declararen de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el Libro II de la Ley Nacional 27.260 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas que se establecen en el segundo párrafo del Artículo 37 de la misma. A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos deberán poner a disposición de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, los antecedentes y/o formalidades exigidos a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Libro II de la referida ley y sus normas complementarias.
Artículo 3.- Se establece un Impuesto Especial Fijo del uno por ciento 1% que se determinará sobre el valor declarado voluntaria y excepcionalmente, expresado en moneda nacional y valuado conforme lo establece la Ley Nacional 27.260 y sus normas reglamentarias.
El Impuesto Especial Fijo que se crea por la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.- La totalidad de lo recaudado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 será destinado a la Caja de Previsión Social de la Provincia a efectos de fortalecer el Fondo Especial para Financiamiento de la Efectiva Intransferibilidad de la misma.
Artículo 5.- Quienes se adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal en los términos del Artículo 41 de la Ley Nacional 27.260, e inviertan los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, aprobados conjuntamente por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, que favorezcan el desarrollo de la economía local y que generen nuevos puestos de trabajo en la provincia de Santa Cruz, respecto del monto declarado voluntariamente y efectivamente invertido en esta
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5101 DE 14 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado Provincia, no abonarán el Impuesto Especial Fijo establecido en el Artículo 3 de la presente.
Artículo 6.- Los depósitos efectuados en los términos del Artículo 44 de la Ley Nacional 27.260, no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 7.- Se establece la liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, impuesta por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, con motivo de irregularidades que se subsanen en el marco del Libro II de la Ley 27.260, en tanto no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8.- Cuando los sujetos a que hace referencia el Artículo 2 de la presente ley no den cumplimiento a los requisitos y/o formalidades previstos en la Ley 27.260 y su reglamentación, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente ley.
Artículo 9.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y/o del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y/o del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, según corresponda, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 24 de Noviembre de 2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Río Gallegos, 22 de Diciembre de 2016.DECRETO Nº 2280
RIO GALLEGOS, 07 de Diciembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en los términos de la presente ley, al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional 27.260;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1506/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el Nº 3509 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2016, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en los términos de la presente ley, al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional 27.260.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Juan F. Doninni ________

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 1910
RIO GALLEGOS, 19 de Septiembre de 2016.VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 253.541/14, 248.554/01, 269.432/90, 232.310/92, 246.851/83, 234.805/75, 251.321/85
y 270.864/91 y MEC-Nº 630.255/90; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la señora María Elena HANSEN contra el Artículo 6º del Acuerdo Nº 2280/15, emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que mediante ese acto administrativo se declaró extinguida la jubilación ordinaria y el beneficio de pensión concedido al causante, señor Guillermo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/12/2016

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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