Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5099

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 15 de Diciembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

decretos DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1825
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2016.VISTO:
La Ley Provincial Nº 3479/16, y Ley Nº 3480/16; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3479/16, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras;
Que la autorización mencionada comprende la realización de todas aquellas gestiones y/o instancias de negociación tendientes a la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de certificados de obras o cualquier otra financiación en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación y/o restructuración de los servicios de la deuda pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades;
Que además de ello se prevé proceder al financiamiento de obras o proyectos de organismos provinciales, municipales y/o privados que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
Que asimismo se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones, suscribir convenios y contratos así como llevar adelante todas las gestiones que sean necesarias a fin de acordar las operaciones autorizadas;
Que el dictado de la pieza legal citada obedeció a la crítica situación económica-financiera que atraviesa la Provincia de Santa Cruz en razón de su déficit acumulado que no resulta posible afrontar con recaudación genuina, deviniendo insuficiente para cubrir las erogaciones que debe asumir el Estado Provincial, principalmente en cuanto al pago de la masa salarial y aguinaldos, por lo cual resulta imperioso proceder de inmediato a concretar las operaciones de crédito público que fueron autorizadas;
Que la situación precedentemente descripta resultó evidente a la luz de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016
- Nº 3473 - que entre déficit acumulado, gastos corrientes y de capital por la suma de PESOS TREINTA MIL DIEZ
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA $ 30.010.382.460,00, mientras que estimó ingresos por la suma de PESOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE $ 23.215.968.727, significando ello un resultado financiero negativo de PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES $ 6.794.413.733,00, tal como también surge palmariamente de los informes que periódicamente se publican en los medios de la provincia acerca de sus ingresos y sus erogaciones;
Que por ello, el Gobierno Provincial debe conducir todos sus esfuerzos a obtener la asistencia económica necesaria para afrontar las obligaciones asumidas al inicio de la gestión, no pudiendo perder de vista la situación macroeconómica y el contexto social actual que
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5099 DE 08 PAGINAS

se agrava por la falta de asistencia constante del Gobierno Nacional, que fue gravitante en gestiones anteriores y evitaron asumir empréstitos;
Que asimismo el Artículo 6 de la Ley Nº 3479 autorizó al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para establecer los términos y condiciones de las operaciones que se instrumenten por su aplicación;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se hace necesario, a efectos de unificar y agilizar los procesos tendientes a concretar el financiamiento necesario, y evitar más dilaciones atento la imperiosa necesidad de financiamiento para afrontar obligaciones salariales, delegar en el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura la facultad de realizar contrataciones, suscribir convenios, contratos así como llevar adelante todas las gestiones que sean necesarias a fin de acordar las operaciones autorizadas, sin perjuicio de la facultad prevista en el texto legal acerca del dictado de las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para establecer los términos y condiciones de las operaciones que se instrumenten;
Que esta delegación de facultades permitirá dotar a las operaciones de crédito público que se gestionen de la agilidad que los mismos requieren, en pos de cumplir sin mayores dilaciones de los postulados de la Ley Nº 3479, que además resulta concordante con las previsiones de la Ley de Ministerios Nº 3480, que establece en su Artículo 6 que compete al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ejercer todas las funciones relacionadas con la economía, finanzas, infraestructura, hacienda, obras y servicios públicos y en particular inc. i entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público provincial y municipal, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del gobierno provincial y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;
Que por su parte el Artículo 28 de la Ley Nº 760 prescribe que la tramitación de las licitaciones públicas, sin excepción y las contrataciones que prevea y reglamente el Poder Ejecutivo, estarán a cargo de la repartición que el mismo determine;
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emanadas del Art. 119 de la Constitución Provincial y Artículos 3 y 6 inc. i de la Ley Provincial Nº 3480;
Por ello y atento a Dictamen SLyT-GOB-Nº 1090/16,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DELÉGASE en el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura la facultad de desarrollar las gestiones y acciones necesarias tendientes a la concreción de las operaciones de crédito público autorizadas por Ley Nº 3479.Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a aprobar el llamado a Licitación Pública Nacional de las operaciones crediticias a que alude el artículo precedente, facultándolo a elaborar y aprobar el pliego de bases y condiciones, adjudicar, suscribir el respectivo contrato y toda otra documentación complementaria que sea necesaria para implementar la presente medida.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________
DECRETO Nº 1827
RIO GALLEGOS, 08 de Septiembre de 2016.VISTO:
El Expediente MG-Nº 504.835/16, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la ratificación en todas sus partes del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ Convenio Nº 082, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Seguridad de la Nación representado en este acto por su titular, la Doctora Patricia BULLRICH y el MINISTERIO DE GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ representado en este acto por el señor Lisandro DE LA TORRE, en su carácter de miembro permanente del mencionado órgano, el que como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio propicia la construcción de un marco de colaboración y cooperación entre las partes con el fin de potenciar las acciones que, en materia de lucha contra narcotráfico, cada una realiza en el marco de sus competencias;
Que el presente Convenio tiene como objetivos: 1 La colaboración y asistencia, por un lado, el envio de los formularios diseñados por el Ministerio de Seguridad para optimizar el proceso de sistematización de la información vinculada con la problemática del narcotráfico; y por otro lado, en capacitaciones para que dichos formularios puedan ser completados adecuadamente; 2 La creación de mecanismos de asistencia, coordinación y cooperación entre las partes en materia de lucha contra el trafico ilícito de estupefacientes y de precursores químicos; 3 La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/12/2016

Page count8

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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