Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5096

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 06 de Diciembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
deberá reglamentar su concreción;
b organizar y mantener al día los registros profesionales;
c notificar a la autoridad sanitaria de las altas, bajas y modificaciones producidas, respecto de la situación de los profesionales;
d ejercer la representación del Colegio, en todos los actos en que la Asociación participe;
e considerar las sanciones que por violación de esta ley, Estatuto, Código de Ética o aranceles, imponga el Tribunal de Disciplina;
f velar por el respeto de la ética profesional;
g fiscalizar y controlar el ejercicio ilegal de la profesión, formular las denuncias correspondientes cuando llegue a su conocimiento e informar al Ministerio de Salud y Ambiente. Instruir el sumario correspondiente y elevar al Tribunal Disciplinario los antecedentes de las faltas previstas en esta ley y sus reglamentos, y de las transgresiones al Código de Ética cometida por los miembros del Colegio;
h designar profesionales asesores, quedando facultado, inclusive para otorgar poderes amplios a fin de que éstos asuman la representación del Colegio de Bioquímicos;
i fomentar el mejoramiento del acervo profesional en cualquiera de sus formas;
j fijar las cuotas que se abonarán por inscripción, re-inscripción en la matrícula, cuota social del Colegio, multas, gastos administrativos y gastos de representación asignados a los miembros del consejo directivo;
k recaudar y administrar los fondos del Colegio, debiendo a tal efecto fijar dentro del presupuesto las partidas de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria y que se vincule con el desarrollo de la Institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada, autorizar gastos no previstos en el presupuesto y llevar a cabo toda tarea administrativa contable que facilite la tarea del asociado con las entidades que requieran sus servicios como ser: preparación de las liquidaciones y facturación a obras sociales u otros entes y gestión de cobranzas de las mismas;
l disponer el nombramiento del personal o empleados del Colegio, como así también su renovación cuando mediare causa justa;
mconvocar y presidir las Asambleas como así también, someter a consideración de esta última los asuntos que le incumben, tales como los previstos en el inciso c de este artículo;
n cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
o hacer conocer a las autoridades del Ministerio de Salud y Ambiente las deficiencias o irregularidades que observe en la Administración Sanitaria, como así también elevar las inquietudes y propuestas que considere convenientes;
p organizar y reglamentar organismos de servicios sociales y previsionales para los colegiados;
q producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente;
r controlar los avisos, anuncios, y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la profesión, lo que se establecerá en Asamblea Ordinaria;
s suscribir, fiscalizar y llevar un registro de los contratos que se realicen para el ejercicio de la profesión en empresas, colectividades, mutualidades, instituciones de asistencia social y similar;
t propender a la coordinación y unificación de
leyes LEY Nº 3506
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CREACIÓN COLEGIO DE BIOQUÍMICOS
Artículo 1.- CRÉASE a través de la presente ley, el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Santa Cruz, el cual funcionará con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Facultándose al Consejo General la apertura de delegaciones dentro del ámbito de la Provincia. Tendrá carácter de persona jurídica de derecho público, con independencia de los poderes públicos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de interés general que especifican en la presente ley. Sus atribuciones específicas se precisarán en concordancia con las disposiciones de esta ley, en sus respectivos reglamentos orgánicos.
Artículo 2.- El Colegio de Bioquímicos, estará integrado por todos los bioquímicos que ejerzan su profesión en la provincia de Santa Cruz, en algunas de las formas establecidas en la presente ley, siempre y cuando se les haya concedido la matrícula correspondiente por el Colegio, avalada por el Ministerio de Salud y Ambiente.
Artículo 3.- El Colegio tendrá por objeto:
a propender al progreso de la bioquímica como arte científico;
b velar por el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico de sus miembros;
c establecer los aranceles profesionales y sus modificaciones;
d asegurar el decoro y la independencia de la profesión;
e vigilar la defensa de la ética profesional;
f velar por el cumplimiento de la presente ley, y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional;
g justipreciar los honorarios profesionales en caso de solicitud de las partes interesadas o de juez competente;
h estimular el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus asociados;
i fomentar el mejoramiento de la legislación sanitaria en todos sus aspectos;
j organizar sistemas de servicios de contratación con agentes de la seguridad social.
Artículo 4.- El Colegio podrá federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales.
Artículo 5.- El Colegio de Bioquímicos estará regido por las siguientes autoridades:
a Asamblea General;
b Consejo General;
c Tribunal de Disciplina.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- La Asamblea General, está integrada por la totalidad de profesionales colegiados y, es la autoridad máxima del Colegio. Se reunirá:
a ordinariamente una vez por año, para considerar la memoria, el Balance General y el Presupuesto
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5096 DE 18 PAGINAS

de Gastos, presentados por el Consejo General;
b extraordinariamente, por iniciativa del Consejo General o a pedido de un número de asociados que determine el Estatuto. Las formas y el término de la convocatoria así como el funcionamiento de la Asamblea se establecerán en el Estatuto. Todos los colegiados tendrán voz y voto en las Asambleas.
Artículo 7.- La Asamblea tendrá como facultades primordiales sin perjuicio de otras que fueren menester considerar, las de tratar:
a proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario y delegados a la Asamblea;
b asuntos de competencia del Colegio y de la profesión;
c la deliberación y aprobación del Estatuto del Colegio, el que será elevado a la Asamblea por el Cuerpo Directivo;
d la aprobación del Código de Ética del Colegio, el que será elevado a la Asamblea por el Cuerpo Directivo;
e la unión con otras asociaciones bioquímicas y entidades afines;
f fijar los aportes extraordinarios, obligatorios, que puedan satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad del mismo tenor y para el Colegio;
g todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- El Consejo General se compondrá de un 1 Presidente, un 1 Tesorero, un 1 Secretario y un 1 Vocal que se elegirán por voto directo, secreto y por lista completa. Los miembros del Consejo General ejercerán su cargo ad-honorem.
El régimen electoral será fijado por el Estatuto, debiendo encuadrarse en lo establecido dentro del Código Electoral Nacional. Requiriéndose para desempeñar estos cargos una antigedad no inferior a cuatro 4 años en el ejercicio de la profesión en la provincia de Santa Cruz, en forma contínua.
El Consejo General deberá reunirse una 1 vez por mes.
Artículo 9.- El Consejo General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a Resolver los pedidos de inscripción de matrícula de Bioquímicos de Santa Cruz, para lo cual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/12/2016

Page count18

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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