Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5072

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 15 de Septiembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
Que si bien la norma sancionada describe la conducta que tipifica la contravención, omite reglamentar las penas y sanciones a aplicar ante el incumplimiento del precepto legal, delegando dicha potestad en el Poder Ejecutivo Provincial cfr. Artículo 3;
Que el artículo en cuestión configura un presupuesto de delegación legislativa -que se encuentra expresamente prohibido de conformidad a lo establecido Artículo 76 de la Constitución Nacional-, preceptos resultan plenamente aplicables al derecho público provincial, en tanto nuestra provincia asegura su sistema político bajo las premisas claramente delineadas en el Artículo 5 de esa Ley Suprema;
Que entre el delito y el régimen de faltas o contravencional hay una diferencia eminentemente cuantitativa, por ello se ha afirmado que los códigos de faltas provinciales no pueden desconocer el principio de legalidad, la garantía del debido proceso legal, el principio de culpabilidad, etc. Igualmente rige a su respecto la limitación del Art. 19 constitucional, pues sería absurdo que el Estado Nacional no pudiese desconocer la autonomía ética del hombre en su legislación penal, pero las provincias pudiesen hacerlo en la contravencional. Zaffaroni, Eugenio Raúl - Tratado de Derecho Penal - Ed. Ediar, Bs.As. 1987, Tomo 1, pág. 238, con cita de Mattes, Heinz.
Que bajo tales preceptos legales fundamentales, la doctrina ha señalado que es necesario que la ley describa, -cuando menos-, el núcleo principal de la conducta infractora, asi como el tipo de infracción correspondiente, cuestionándose la eventual remisión a la labor reglamentaria para su perfeccionamiento como se pretende en el dispositivo legal citado;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha decidido que: La garantía de ley anterior, consagrada por el Art. 18 de la Constitución Nacional y del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y un máximo;
Que a fin de dotar de eficiencia e integralidad a la norma corresponde el veto del Artículo 3 ofreciendo un texto alternativo que disponga que el incumplimiento de la disposición contenida en el Artículo 1
será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 83 de la Ley de Tránsito N 24.449, resultando de aplicación los preceptos legales que surgen del Título VIII
de esa normativa, cfr. Ley N 2417;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada. procediendo al veto del Artículo 3 ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos desarrollaron en los párrafos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1028/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

ley LEY Nº 3484
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR
Artículo 1.- PROHIBASE en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero 0 gramos por mil 1000 centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley; dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en lo referente a penas y sanciones por transgresiones a la presente, dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa 90 días corridos desde su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente ley.
Artículo 5.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial y Organismos a fines, elaborarán programas de difusión respecto de las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Artículo 6.- INVITASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley y adecuar las legislaciones locales.
Artículo 7.- DEROGASE toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 25 de Agosto de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1854
RIO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2016 y;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5072 DE 14 PAGINAS

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se prohibe en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte con una graduación de alcohol superior a cero 0 gramos por mil 1000 centímetros cúbicos de sangre o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas, clr. art. 1:
Que mediante el Artículo 3 se establece que el Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la ley en lo referente a las penas y sanciones por transgresiones a la normativa, dentro los sesenta 60 días de su promulgación;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Organismos afínes deberán elaborar programas de difusión y concientización respecto a las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas o bajo las sustancias prohibidas por el dispositivo;
Que se invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la normativa y adecuar sus legislaciones locales;
Que el Estado Provincial adhirió mediante Ley N
2417 - y modificatoriasal régimen legal establecido en la Ley Nacional de Tránsito N 24.449 y su decreto reglamentario, conforme lo prevé el Artículo 91 de la misma;
Que posteriormente la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N 24.788 modificó el Artículo 48
inc. a de aquel dispositivo legal;
Que en función de la modificación legislativa, el estado provincial sancionó la Ley N 2668 que adhirió a aquella reforma legal, facultando a las autoridades municipales a actuar como preventoras respecto de las infracciones que se deriven del incumplimiento de la Ley Nacional N 24.449;
Que en el marco de las competencias que les son propias el estado provincial adoptó una nueva disposición legal dejando sin efecto el límite máximo de consumo de 0,5 gr. por litro de sangre para conductores de vehículos y 0,2 gr. por litro de sangre para motociclistas establecidos en la ley nacional, quedando aquel dispositivo tácitamente derogado:
Que dicha prohibición obedece a cuestiones de política de prevención en materia de seguridad vial -aprobada recientemente por el Consejo Federal Vialy se encuentra en consonancia con las previsiones que regulan la materia en distintas jurisdicciones provinciales;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- VÉTASE el Artículo 3 de la ley del Visto ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación de transcribe:
Artículo 3o: ESTABLECESE que el incumplimiento de la disposición contenida en el Artículo I de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/09/2016

Page count14

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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