Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5070

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 08 de Septiembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
tida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LEY
LEY Nº 3483
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
RUTA ESCENICA
Artículo 1 - CONSIDERASE a partir de la presente ley Ruta Escénica a aquel camino o porción de camino de la Provincia de Santa Cruz que por sus cualidades escénicas, históricas, recreativas, culturales, arqueológicas y/o naturales y su belleza paisajística deba ser objeto, por parte del Estado, de un manejo diferenciado compatible con la conservación del entorno de dicha ruta o camino.
Artículo 2.- Para que una ruta, camino o porción de esta sea considerado Ruta Escénica, deberá cumplir con al menos una de las siguientes cualidades:
a cualidad escénica: es la magnífica experiencia visual provocada por el entorno del corredor de la ruta y abarca el paisaje, armónico, singular, agradable y la muy memorable experiencia visual;
b cualidad natural: lo conforman los elementos del entorno visual que anteceden la llegada del hombre y comprenden las formaciones geológicas, fósiles, relieve, flora, fauna, etc., que se encuentran en un estado relativamente inalterado;
c cualidad histórica: representan el legado del pasado asociado con elementos físicos naturales o artificiales del paisaje, que educan e inspiran en el visitante un aprecio por la historia;
d cualidad cultural: lo conforman aquellas evidencias y expresiones de costumbres de un determinado grupo humano tales como artesanías, música, danza, rituales, festivales, dialectos, comidas, eventos especiales, arquitectura vernácula, etc, que se practican en la actualidad;
e cualidad arqueológica: constituyen la evidencia física de la vida o actividad humana histórica o prehistórica, visible, inventariable e interpretable. Consiste en ruinas, artefactos, restos de estructuras y otras evidencias con significado científico que educan al visitante y le transmiten un aprecio por el pasado;
f cualidad recreativa: se destacan en ella las actividades recreativas al aire libre asociadas directamente a los elementos naturales y culturales del paisaje.
Artículo 3.- Las rutas, caminos o parte de ellas, serán declaradas escénicas mediante la aprobación de la correspondiente ley y deberán cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:
a mantenimiento, control y señalización de los caminos y rutas escénicas así declaradas;
b indicación de los mejores sitios visuales para goce del paisaje;
c dotación del equipamiento básico en áreas de descanso para asistir al usuario de dichos caminos;
d establecimiento de rutas vehiculares y peatonales correctamente señalizadas;
e promoción y otorgamiento de una correcta información, incorporándose así al recorrido turístico.
Artículo 4.- En las declaradas rutas escénicas se establecerán las siguientes prohibiciones generales:
a la construcción de cualquier tipo de edificio o instalación industrial o actividades extractivas en general;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5070 DE 16 PAGINAS

b la realización de actividades extractivas en general, particularmente las contaminantes;
c la alteración de recursos y características del paisaje que le dan su especial relevancia;
d las construcciones o equipamientos que no se integren al paisaje;
e la publicidad a través de carteles o señalizaciones que perturben la armonía del paisaje.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente ley y determinará las partidas presupuestarias que a cada organismo corresponda a fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 09 de Junio de 2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1252
RIO GALLEGOS, 30 de Junio de 2016
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CONSIDERA Ruta Escénica a aquel camino o porción de camino de la Provincia de Santa Cruz que por sus cualidades escénicas, históricas, recreativas, culturales, arqueológicas y/o naturales y su belleza paisajística deba ser objeto, por parte del Estado, de un manejo diferenciado compatible con la conservación del entorno de dicha ruta o camino;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 993/16, emi-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3483 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio del año 2016, mediante la cual se CONSIDERA Ruta Escénica a aquel camino o porción de camino de la Provincia de Santa Cruz que por sus cualidades escénicas, históricas, recreativas, culturales, arqueológicas y/o naturales y su belleza paisajística deba ser objeto, por parte del Estado, de un manejo diferenciado compatible con la conservación del entorno de dicha ruta o camino.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 1256
RIO GALLEGOS, 30 de Junio de 2016.VISTO:
El Expediente SETySS-N 558.591/16, elevado por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de las Negociaciones Colectivas de Trabajo de los diversos sectores que forman parte de la Administración Pública Provincial, se pone a consideración de este Poder Ejecutivo el acuerdo arribado en la paritaria sectorial de SALUD
entre los representantes del Estado Provincial y los representantes de los gremios de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE; de la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P.; de la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. y de la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA; en el marco de la Ley 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público;
Que en virtud de ello, y luego de intensas sesiones llevadas a cabo los días 14 y 16 de junio del año 2016, las partes han requerido un cuarto intermedio a fin de analizar los puntos y propuestas;
Que en esa ocasión, y reanudadas las conversaciones el día 24 de junio del año 2016, se han acordado en esa instancia una serie de puntos planteados tanto por las representaciones gremiales como el Poder Ejecutivo;
Que en ese marco, y efectuada una oferta ampliamente superadora, se consensuaron diversos puntos relativos a mejoras en las sumas que se perciben en concepto de códigos 228, 229, 271, y 290; así como la creación de un código de manejo de fondos para aquellos que manipulen dinero en efectivo, cuya implementación se hará retroactiva a partir del 1º de junio;
Que asimismo, y en cuanto a las guardias se acordaron mejoras para aquellas guardias activas de módulo 24hs., atinentes al personal médico que presten servicios de lunes a viernes; sábados, domingos y feriados; guardias pasivas del personal médico semanal; guardias activas -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/09/2016

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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