Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5071

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 13 de Septiembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
de Santa Cruz, Ing. Jaime Álvarez, por una parte, y por la otra, COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., representada por su Presidente Sr. Eduardo Hugo Antranik Eurnekian los cuales forman parte integrante del presente;
Que, el Artículo 124 de la Constitución Nacional reconoció a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios;
Que, la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, otorgó a las Provincias el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares y las facultades regulatorias de la Nación otorgadas por la Ley Nº 17.319;
Que, este marco legal brinda al Estado Provincial la posibilidad de extender los vencimientos de las concesiones de explotación, conforme lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias;
Que, el 25 de marzo de 2010, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz sancionó la Ley Nº 3117, tendiente a crear un Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas denominada la Ley Marco.;
Que, este último plexo normativo establece ciertas prescripciones para los acuerdos referentes a las prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia de Santa Cruz que fueron transferidas a la jurisdicción provincial mediante Ley Nacional N 26.197 y normas complementarias;
Que, asimismo Ley Marco establece que las solicitudes de prórroga de las concesiones hidrocarburíferas otorgadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 17.319, serán tramitadas ante este Poder Ejecutivo a través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz;
Que, la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de recuperación secundaria y asistida para incrementar los niveles de producción y reservas;
Que, en los últimos años, se ha verificado en esta Provincia una sistemática declinación de los volúmenes de producción y reservas en la mayoría de las concesiones de explotación vigentes que afecta en forma directa e indirecta los ingresos del Gobierno Provincial;
Que, el limitado horizonte de inversión de las concesiones de explotación vigentes ha contribuido con la declinación de la producción y de las reservas, toda vez que el plazo remanente de esas concesiones no brinda a los concesionarios el tiempo suficiente para amortizar las inversiones adicionales necesarias para incrementar la producción y las reservas;
Que, resulta necesario que esta Provincia adopte
decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 1267
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 431.986/15, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que es uno de los objetivos del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria promover y orientar a la producción, industrialización y comercialización de las riquezas de la provincia, como así también proyectar la infraestructura necesaria para el desarrollo productivo;
Que a fojas 19/25 obra Escritura Pública Nº 2 por ante Escribanía Mayor de Gobierno en fecha 08 de enero de 1996, según título individualizado como Mza. 385 A, Sección B, Circunscripción II, el cual consiste en una planta frigorífica con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, como así también todas sus instalaciones indispensables para el funcionamiento, propiedad del Estado Provincial;
Que resulta de vital importancia implementar las acciones necesarias en miras de activar la explotación del inmueble citado anteriormente, denominado PLANTA EX - COAGRO - Cooperativa Agropecuaria Río Santa Cruz Limitada;
Que en mérito a lo mencionado se debe autorizar, implementar y administrar acciones y programas dentro de la órbita de su competencia en concordancia con otros Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y empresas del sector privado, como así también realizar actos administrativos que permitan la puesta en funcionamiento del predio, de acuerdo a las políticas que se llevarán a cabo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes ALP-Nº 112/16 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 29 y SLyT-GOBNº 0673/16, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AUTORÍZASE, al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a desarrollar, implementar y administrar acciones y programas dentro de la órbita de su competencia con otros Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y empresas del sector privado, como así también realizar actos administrativos que permitan la puesta en funcionamiento del inmueble individualizado según Título de Propiedad como Mza. 385 A, Sección B, Circunscripción II, cuya superficie es de 13.638, 9001 m2, denominado PLANTA EX -COAGRO, propiedad del Estado Provincial y de acuerdo a las políticas expuestas en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5071 DE 20 PAGINAS

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Dario Alvarez ________
DECRETO Nº 1274
RIO GALLEGOS, 05 de Julio de 2016.VISTO:
Los Expediente Nros. 000.052/10 y 000.071/10, elevados por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado referenciado en primer término tramitó la solicitud de prórroga de la concesión del Área Laguna de los Capones;
Que, en el expediente mencionado en el segundo lugar del enunciado se tramitó la solicitud de prórroga de las concesiones de las Áreas Santa Cruz IFracción A, Santa Cruz IFracción B; Santa Cruz IFracción C, Santa Cruz IFracción D, Santa Cruz II - Fracción A y, Santa Cruz IIFracción B;
Que, mediante Decreto Nro. 2216/15 la Provincia de Santa Cruz aceptó la cesión de los derechos y obligaciones en un CIEN 100 POR CIENTO
respecto a las áreas enunciadas en el acápite que precede cuya titularidad ostentaba PETROBRAS
ARGENTINA S.A. a favor de COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.;
Que, por medio del presente se propicia ratificar el ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONCESION
HIDROCARBURÍFERA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ. Áreas Laguna de los Capones, Santa Cruz IFracción A, Santa Cruz IFracción B; Santa Cruz IFracción C, Santa Cruz IFracción D, Santa Cruz II - Fracción A, Santa Cruz IIFracción B, y sus respectivos Anexos, suscripto con fecha 27 de Junio de 2016
entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el Presidente del Instituto de Energía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date13/09/2016

Page count20

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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