Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5049

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 28 de Junio de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
áreas del Gobierno;
h impulsar y/o coordinar diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios.

LEYES
LEY Nº 3480
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
LEY ORGANICA DE MINISTERIOS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA MINISTERIAL
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial contará para la atención y despacho de los asuntos de su competencia con los siguientes Ministros Secretarios:
a de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
b del Ministerio de Gobierno;
c del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
d del Ministerio de Desarrollo Social;
e del Ministerio de Salud y Ambiente;
f del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
g del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.
CAPITULO II
DE LOS DEPARTAMENTOS DE ESTADO EN
GENERAL
Artículo 2.- Es de competencia de cada Ministe-rio:
a cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación y de la Provincia;
b refrendar los actos del Poder Ejecutivo Provincial conforme lo prescribe la Constitución;
c representar a sus respectivos Departamentos y a los que el Poder Ejecutivo Provincial les confíe a los fines dispuestos por el ordenamiento político-jurídico vigente;
d proyectar, fundamentar y suscribir los proyectos de leyes e intervenir en su promulgación;
e proyectar los decretos del Poder Ejecutivo Provincial, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación y de la Provincia;
f resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
Los actos así dictados tendrán el carácter de definitivos, salvo el derecho de los afectados a los recursos que legalmente correspondan.
g elevar al Poder Ejecutivo Provincial el presupuesto de sus respectivos Departamentos y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la Ley de Contabilidad;
h presentar la memoria anual detallada del estado administrativo y de gestión de sus respectivos Ministerios.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5049 DE 18 PAGINAS

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá delegar en los titulares de los Ministerios la resolución de los asuntos de carácter administrativo, de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por Decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.
Los titulares de los Ministerios podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos, en los funcionarios que determinen, conforme a la organización de cada área.
CAPITULO III
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Artículo 4.- Compete a la Jefatura de Gabinete de Ministros la coordinación entre los distintos Ministerios, y todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, y en particular:
a entender y coordinar con el Ministerio de competencia específica, las relaciones con el Gobierno Nacional, con las demás Provincias, con los Municipios, con el Cuerpo Consular y con las autoridades eclesiásticas;
b coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador;
c proponer los nombramientos de los empleados de la Administración Pública Provincial;
d formular, actualizar y ejecutar políticas relativas a la innovación tecnológica del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial, en articulación con el Ministerio de competencia específica;
e promover la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;
f formular y ejecutar políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
g llevar las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y Poder Judicial, coordinando su accionar con las respectivas
Artículo 5.- Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en lo atinente a los asuntos de política interna, protección del trabajo y política laboral, comunicacional, de seguridad, cultura, preservación del orden público, vigencia del orden legal, defensa civil, preservación de las libertades individuales garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en particular:
a entender en todo lo referente a las relaciones con el Poder Judicial y a la organización y funcionamiento de la Justicia, debiendo intervenir en el nombramiento de los funcionarios judiciales cuando el Poder Ejecutivo Provincial esté autorizado para ello;
b entender en las relaciones con los Municipios;
c entender en el establecimiento del régimen de policía de prevención, orden y seguridad pública;
d entender en el régimen carcelario, amnistías, indultos y conmutación de penas;
e coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Patronato de Liberados y Excarcelados;
f entender, centralizar y coordinar la acción de gobierno para las áreas de Frontera;
g organizar y administrar los registros de estado civil de las personas y de derechos reales;
h intervenir en la política demográfica e inmigratoria;
i atender el régimen y contralor de las personas jurídicas y la policía de las profesiones universitarias, en cuanto corresponda;
j coordinar y fiscalizar la concesión y registro de marcas, patentes y señales;
k entender en lo atinente a la defensa civil en el ámbito provincial;
l entender en materia de política laboral, servicio de empleo, asistencia sanitaria y jurídica de los trabajadores; ejercer el poder de policía laboral, organizándola en toda la Provincia para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral; intervenir en la celebración de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos, intervenir o avocarse al conocimiento y decisión de los conflictos colectivos e individuales de trabajo de derechos o intereses que se susciten en el territorio Provincial, excepto aquellos que por su índole o efectos correspondan a la autoridad nacional, organizar bolsas de trabajo coordinando la demanda y la oferta del mismo; estudiar la problemática social del trabajo y proponer la adopción de dispositivos convenientes a la solución de la misma;
ll elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar, tanto con los niveles nacionales de Gobierno como así también con los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, la política cultural, procurando su desarrollo, la integración de sus habitantes en el medio geográfico promoviendo el desarrollo de una identidad local y regional en el marco de una conciencia nacional.
En particular, conducir el Programa de Recuperación y Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial, dirigir el Archivo Histórico Provincial, así como promover y asesorar en la formación de instituciones análogas a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/06/2016

Page count18

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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