Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5043

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0541
RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2016.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 332.167/16; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 527/14 se implementó el Plan de Organización Territorial y Desarrollo Urbano destinado a la regularización del procedimiento para la obtención de terrenos con miras a obtener soluciones definitivas en problemas de hábitat en general y de acceso a la tierra dentro del ejido urbano y bajo dominio del Estado Provincial, con destino a vivienda familiar y obras de infraestructura o servicios necesarios;
Que mencionado plan tiene como objetivo principal dar respuesta a la demanda habitacional de la ciudadanía local en cumplimiento de precepto constitucionales que propician el acceso a una vivienda digna;
Que a esos efectos el Artículo 4 instruyó a los organismos administrativos competentes a instrumentar los procedimientos pertinentes a fin de ejecutar los objetivos del plan;
Que en cumplimiento del objetivo pretendido se emitió el Decreto Nº 2188/14 mediante el cual se reglamentó el procedimiento administrativo para la sistematización y selección de los postulantes para la obtención de terrenos de propiedad del Estado Provincial, en el marco del plan estratégico de desarrollo y urbanización contemplado;
Que el Decreto Nº 2188/14 asignó a la Subsecretaría de Planeamiento, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la función de recepcionar, controlar, verificar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes para finalmente emitir la Disposición aprobatoria de la solicitud de tierras determinando el lote a adjudicar, ubicación y superficie entre otras, todo lo cual constituye la etapa preliminar del plan;
Que sin embargo, se han verificado distintas irregularidades administrativas en la órbita de dicha Subsecretaría en perjuicio del cumplimiento y debida ejecución del Plan de Organización Territorial y Desarrollo Urbano, que ponen en riesgo las obligaciones y compromisos del Estado Provincial;
Que si bien el plan se circunscribía a terrenos de propiedad del Estado Provincial se han implementado prima facie actos y hechos que han excedido dichos parámetros por lo que corresponde arbitrar el inmediato ordenamiento y reconducción del programa, ordenando y transparentando la gestión y optimizando los recursos disponibles;
Que ante los hechos descriptos, este Poder Ejecutivo entiende que debe reconducirse el PLAN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, creado por Decreto Nº 527/14;
Que por otra parte el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene competencia para elaborar y proponer
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5043 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado al Poder Ejecutivo, la política y programación de viviendas y de ordenamiento y desarrollo de los centros urbanos y responsabilizarse de su ejecución, conforme a las atribuciones y fines fijados por la Ley Artículo 4
de la Ley Nº 1179;
Que entre las funciones asignadas al organismo éste debe instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, a fin de lograr, mediante el planeamiento físico, el mejor y más racional uso del suelo, además de promover la realización, coordinación y acuerdos con los distintos Municipios y/o Comisiones de Fomento de planes reguladores destinados a normalizar el ordenamiento y el desarrollo de los centros urbanos;
Que asimismo posee competencia para desarrollar y elaborar la formulación de políticas referidas al ordenamiento urbano y territorial en consonancia con la proyección de planes habitacionales y urbanizaciones;
Que en función de lo expuesto corresponde que la primera etapa del Plan de Organización Territorial y Desarrollo Urbano se articule bajo la órbita del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA IDUV atento que dicho organismo cuenta con la experticia y antecedentes necesarios para instrumentar los procesos previstos en el mismo con la celeridad requerida, manteniendo las competencias ya asignadas al Consejo Agrario Provincial;
Que también resulto oportuno instruir al IDUV para que reglamente el procedimiento necesario para la consecución ordenada de los objetivos de dicho plan y el traspaso de la documentación y antecedentes obrante en los registros de la Subsecretaría mencionada;
Que asimismo dicho organismo podrá en articulación con otros Ministerios u Organismos del Estado Provincial, y con el fin de aunar esfuerzos en forma compartida entre todos los estamentos que integran el Estado Provincial, coordinar acciones para la mejor realización de los objetivos propuestos;
Que dentro del plazo de noventa 90 días corridos deberá elevar a este Poder Ejecutivo un informe detallado sobre las medidas de ordenamiento dispuestas y propuestas de solución para las situaciones verificadas;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 133/16, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 20 y a Nota SLyT-GOB-Nº 0167/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 21;

EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
Río Gallegos, 09 de Junio de 2016.LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLECESE que la primera etapa del PLAN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Y DESARROLLO URBANO, creado mediante Decreto Nº 527/14 y reglamentado conforme Decreto Nº 2188/14, será ejecutada en la órbita del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRUYASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia, a regular, sistematizar e implementar los procedimientos necesarios para la consecución del Plan mencionado en el artículo precedente conforme la reglamentación prevista en el Decreto Nº 2188/14, en un todo y de acuerdo a los considerandos del presente, y a elevar dentro del plazo de noventa 90 días un informe circunstanciado al Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación Subsecretaría de Planeamiento, quien realizará las comunicaciones de práctica y al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda -IDUVa sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0526
RIO GALLEGOS, 22 de Marzo de 2016.Expediente MP-Nº 433.566/16.LIMITASE a partir del día de la fecha, en el cargo de Jefe de Departamento Capacitación de la Dirección de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de la Producción, al señor Diego Fabián QUIROGA Clase 1976 - D.N.I. Nº 25.667.024, quien fuera designado mediante Decreto Nº 0893/15._______
DECRETO Nº 0528
RIO GALLEGOS, 28 de Marzo de 2016.Expediente MEOP-Nº 405.182/16.ACEPTASE a partir del día 1 de abril del año 2016, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo - Categoría 24, señora Graciela Martina BENEGAS D.N.I. Nº 24.003.622, dependiente del ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM: Contaduría General de la Provincia, a los efectos de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/06/2016

Page count8

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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