Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5046

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0556
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2016.VISTO:
El Expediente MG-Nº 503.987/15, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el reclamo administrativo interpuesto por el señor Víctor Orlando CINGOLANI, quien solicita el pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial N 1648
y de la Ley Nº 3396 de Adhesión a la Ley Nacional 26.944 de Responsabilidad Estatal;
Que se pretende una suma considerable en función de los supuestos daños y perjuicios que habría sufrido por error Judicial por una supuesta privación ilegítima de su libertad que fuera ordenada por Juez competente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de la causa penal N C-31302/11, tramitada por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pico Truncado de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de una causa penal caratulada: CINGOLANI VICTOR
ORLANDO S/HOMICIDO CALIFICADO Expte.
N C-748/12 TSJ, que tramitaron por ante el Juzgado de Instrucción N 2 de nuestra ciudad capital;
Que el presentante menciona que el día 16 de Julio del año 2010 fue detenido hasta el día 5 de diciembre de 2013, disponiéndose la absolución de culpa y cargo, dejándose sin efecto las medidas cautelares, respecto del nombrado, acusado de un delito del que finalmente, fue sobreseído;
Que como sustento de su reclamo subraya que la indemnización fijada en la Ley N 1648, se encuentra supeditada a la acreditación de un elemento objetivo, único y excluyente consistente en la revocación de la privación de la libertad de una persona que estuviera detenida por más de sesenta 60 días;
Que lo cierto es que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar, toda vez que no se reúnen los extremos establecidos por la propia Ley N 1648 para la procedencia de la indemnización;
Que ahora bien, interesa traer a colación lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley citada precedentemente:
Toda persona condenada por error a una pena privativa de libertad, tiene derecho, una vez resuelto definitivamente en su favor el recurso de revisión, a una reparación económica por el Estado Provincial, proporcionada a la privación de su libertad, y los daños morales y materiales experimentados
Que asimismo el Artículo 8, establece: Igual derecho al que mencionan los Artículos 1º al 5º de la presente Ley, tendrán quienes estuvieren privados de su libertad por más de sesenta días y fueran absueltos o sobreseídos definitivamente
Que en consecuencia y para proceder conforme lo peticionado, el interesado debió acreditar que esa privación de libertad se produjo por error judicial, lo cual no ha sucedido;
Que asimismo y conforme la presentación efectuada y la documentación obrante en autos, ha tomado intervención de su competencia la Fiscalía de Estado, mediante Nota N 022-FE/15, de fojas 04;
Que conforme la presentación efectuada y la documentación obrante en autos, ha tomado interven-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5046 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado ción de su competencia mediante Dictamen Nº 768/15
de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno a/c la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno;
Que a tal efecto es necesario aclarar que para que exista responsabilidad del Estado derivada de un error Judicial debemos encontrarnos frente a un acto antijurídico, declarándose ilegítimo y no ante un simple yerro en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. En ese orden perteneciente es destacar que el error Judicial se halla previsto en el que da lugar a la reparación, pues de así entenderlo por cada fallo revocado tendríamos una indemnización que deberá pagar el Estado. El error Judicial que genera reparación que tiene que revertir las características de inopinable, grosero, arbitrario e incuestionable infundado. Ello así pues si no ha sido declarado ilegítimo el acto Jurisdiccional que originó el daño invocado no existe responsabilidad estatal alguna, dado que la absolución del afectado y el consiguiente levantamiento de la orden de determinación no implican, por si, la medida haya sido ilegitima;
Por ello y atentos los Dictámenes AL-N 991/15, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 177 y AE-SLyT-GOB Nº 0130/16, obrante a fojas188/191;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR, el Reclamo Administrativo interpuesto por el Señor Víctor Orlando CINGOLANI Clase 1984 - D.N.I. N 30.252.483, en relación al pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial N 1648 y la Ley 3396 de adhesión a la Ley Nacional 26.944 de Responsabilidad Estatal, en un todo de acuerdo a los argumentos contemplados en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Fernando Miguel Basanta
Río Gallegos, 21 de Junio de 2016.-

decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0555
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2016.Expediente GOB-Nº 113.882/16.DESIGNASE, a partir del 1º de febrero del año 2016, en el cargo de Procurador Letrado Nivel Dirección General dependiente de Fiscalía de Estado de la Gobernación, al Doctor Juan Lucio Ramón de la VEGA Clase 1975 - D.N.I. Nº 24.802.636, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.________
DECRETO Nº 0557
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2016.Expediente MG-Nº 504.408/16.ACEPTASE, a partir del día 1º de enero del año 2016, las renuncias presentadas en los cargos de Directora General de Administración por la señora Lidia Erica LAMANUZZI D.N.I. Nº 23.531.985, quien fuera designada por Decreto Nº 2274/14 y en el cargo de Directora de Administración, por la señora Lorena Alejandra VIDELA D.N.I. Nº 24.225.694, quien fuera designada por Decreto Nº 1681/15, ambos dependientes de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en los términos del Artículo 5 de la Ley N 1831.DESIGNASE, a partir del día 1º de enero del año 2016, en el cargo de Directora Provincial de Trabajo a la señora Lidia Erica LAMANUZZI, D.N.I. Nº 23.531.985, y en el cargo de Directora General de Administración a la señora Lorena Alejandra VIDELA, D.N.I. Nº 24.225.694, ambos dependientes de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, en los términos del Artículo 5
de la Ley Nº 1831.DÉJASE ESTABLECIDO, que las agentes designadas en el Artículo anterior, retendrán su situación de revista escalafonaria, en el ANEXO e ÍTEM que corresponda, mientras duren en el desempeño de los cargos conferidos.________

RESOLUCIONES
H.C.D.
RESOLUCION Nº 059
PROYECTO Nº 329/14
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- ENVIAR al archivo el Proyecto de Resolución Nº 329/2014.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 09 de Junio de 2016.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/06/2016

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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