Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5045

EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 16 de Junio de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
emitida por la Secretaría legal y Técnica de la Gobernación;

LEYES
LEY Nº 3476
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
APROBACION ACTAS COMPROMISO CON
EMPRESAS MINERAS
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos las actas compromiso oportunamente suscriptas en fecha 21 y 28 de abril de 2016 entre la Provincia de Santa Cruz representada por la Señora Gobernadora, Doctora Alicia Margarita KIRCHNER por una parte y las Empresas Oroplata Sociedad Anónima representada por las Señoras Claudia Nancy PERALTA y Lorena Paola FOLCH; Minera Santa Cruz Sociedad Anónima representada por el Señor Roberto S. CACCIOLA y Cerro Vanguardia Sociedad Anónima representada por sus apoderados Señores Roberto MORENO y Adolfo VALVANO, ratificadas por Decretos N 879/16, N 880/16 y N 881/16, respectivamente, los que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Contrato de Fideicomiso en el marco del Proyecto UNIRSE, tendiente a constituir un Fondo Fiduciario respecto de los aportes realizados por las Empresas Oroplata Sociedad Anónima;
Minera Santa Cruz Sociedad Anónima y Cerro Vanguardia Sociedad Anónima para el cumplimiento de los fines y objetivos públicos dispuestos en los Acuerdos referenciados en el artículo precedente, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 1666 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 3.- EXIMASE del impuesto de sellos y tasas administrativas a cada uno de los actos jurídicos que se realizaran entre las partes como consecuencia de la constitución del Contrato de Fideicomiso señalado en el artículo precedente, y mientras el mismo se encuentre en vigencia.
Artículo 4.- La reglamentación de la ley constituirá un órgano de contralor integrado por un representante de la mayoría parlamentaria y uno por la minoría y deberá incluir una cláusula que prevea la realización de un informe semestral a la Honorable Cámara de Diputados donde se indique la asignación y distribución.
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Mayo de 2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1102
RIO GALLEGOS, 01 de Junio de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5045 DE 12 PAGINAS

año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se aprueban las Actas Compromisos oportunamente suscriptas en fecha 21 y 28
de abril del año 2016, entre las Provincia de Santa Cruz, representada por la titular del Poder Ejecutivo Provincial Doctora Alicia Margarita KIRCHNER y las empresas OROPLATA S.A., representada por la señora Claudia Nancy PERALTA y Lorena Paola FOLCH; MINERA
SANTA CRUZ S.A. representada por el señor Roberto CACCIOLA y CERRO VANGUARDIA S.A.
representada por los señores Roberto MORENO y Adolfo VALVANO, ratificadas por Decretos Nros.
879/16, 880/16 y 881/16, respectivamente, los que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente;
Que conforme dispone el artículo siguiente se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Contrato de Fidecomiso tendiente a constituir un Fondo Fiduciario respecto de los aportes realizados por las empresas firmantes, en el marco de las cláusulas que integran los acuerdos referidos;
Que a efectos de instrumentar los actos jurídicos a celebrarse entre las partes como consecuencia de la suscripción del contrato, la ley dispone la exención del pago del impuesto de sellos y tasas administrativas en consonancia con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N 760;
Que el Artículo 4 prevé que el decreto reglamentario de la Ley establezca la creación de un órgano de contralor integrado por un representante tanto de la mayoría como de la minoría parlamentaria, que elevará un informe semestral a la Honorable Cámara de Diputados a efectos de informar la asignación y distribución de los aportes que ingresen al fondo a crearse;
Que los fondos fiduciarios será destinados y afectados específicamente a cumplir los objetivos y finalidades contenidas en el Proyecto UNIRSE que comprende programas de servicios, inversión social, de salud, obras, adquisiciones de bienes y proyectos productivos y de inversión tecnológica que contribuyan al desarrollo sostenible;
Que atento a la especificidad técnica de la materia el Ministerio de Economía y Obras Públicas deberá realizar las gestiones conducentes a instrumentar el contrato de fideicomiso, y disponer las medidas administrativas inherentes al cumplimiento del objeto del acuerdo;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la Promulgación de la ley sancionada;
Por ello y atento al Nota SLyT-GOB-N 0492/16,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3476
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del año 2016, mediante la cual se aprueban las Actas Compromisos oportunamente suscriptas en fecha 21
y 28 de abril del año 2016 entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la titular del Poder Ejecutivo Provincial Doctora Alicia Margarita KIRCHNER
y las empresas OROPLATA S.A., representada por la señora Claudia Nancy PERALTA y Lorena Paola FOLCH; MINERA SANTA CRUZ S.A.
representada por el señor Roberto CACCIOLA y CERRO VANGUARDIA S.A. representada por los señores Roberto MORENO y Adolfo VALVANO, ratificadas por Decretos Nros. 879/16, 880/16 y 881/16, respectivamente, los que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente.Artículo 2.- INSTRUYASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las gestiones conducentes a instrumentar el Contrato de Fideicomiso necesario a efectos de la ejecución de los acuerdos aprobados, y disponer las medidas administrativas inherentes al cumplimiento del objeto del acuerdo, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4 - Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Juan F. Donnini ______
LEY Nº 3477
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESION LEY NACIONAL 26.917 SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
ESCOLARES Y UNIDADES DE
INFORMACION EDUCATIVAS
Artículo 1.- ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.917, Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.
Artículo 2.- DETERMINASE que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Consejo Provincial de Educación.
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Mayo de 2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/06/2016

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930