Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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la oferta de Menor Precio, en la suma de PESOS UN
MILLÓN SESENTA Y DOS MIL $ 1.062.000,00.Artículo 3.- AFECTASE la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA $ 2.548.260,00 con cargo al ANEXO:
Ministerio de Desarrollo Social - ITEM: Utilidades Ispro-Loas - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas - Asistencia Financiera, del Ejercicio 2015
- Prórroga del Presupuesto 2014.Artículo 4.- ABONASE a través de la Dirección de Tesorería General de la Provincia a la Firma Comercial:
NOMEROBO S.A. 1.486.260,00.RODRIGUEZ GUSTAVO 1.062.000,00.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Desarrollo, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
DECRETO Nº 0119
RIO GALLEGOS, 23 de Febrero de 2015.VISTO:
El Expediente MS-Nº 953.634/12, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 675/94, se incorporó en el Programa Jerarquizar, Promover y Estimular los Recursos Humanos del Eje Operativo PLAN EJE
Planificación de Recursos Humanos, Físicos, Tecnológicos en su ejecución y desarrollo aprobado por el Decreto Nº 2742/92, el Proyecto denominado HOSPITAL ESCUELA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el Sub-Proyecto RESIDENCIAS MEDICAS;
Que en el punto 6º del ANEXO I del Decreto Nº 0675/94, se establece que en razón de la situación geográfica de Santa Cruz y contemplando el espíritu de Legislaciones Provinciales vigentes, la provincia elabora un complemento de la Beca Nacional, por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS $ 1.300,00
mensuales cuyo marco estará determinado por un convenio entre la Subsecretaría de Servicios de Salud y cada residente;
Que mediante Decreto Nº 291/11 en su Artículo 2º se incrementó el valor mensual de Complemento de la Beca Nacional, aludido en el Punto 6º - Inciso c del Anexo I del Decreto 675/94, en la suma de PESOS CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 4.458,56
a partir del día 1º de enero del año 2011;
Que mediante Decreto Nº 1385/11 en su Artículo 1º se incrementó el valor mensual del Complemento de la Beca Nacional, aludido en el Punto 6º Inciso c del ANEXO I del Decreto Nº 675/94, en PESOS CUATRO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON
CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 4.993,59
a partir del día 1º de marzo del año 2011, PESOS
CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON
VEINTISIETE CENTAVOS $ 5.350,27 a partir del día 1º de julio del año 2011; y PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTE
CENTAVOS $ 5.573,20 a partir del día 1º de septiembre del año 2011;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4995 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Diciembre de 2015.Que mediante Decreto Nº 1672/13 en su Artículo 1º se incrementó el valor mensual del Complemento de la Beca Nacional, en la suma de PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTE CENTAVOS $ 8.573,20, a partir del mes de diciembre del año 2013;
Que en virtud de la recomposición salarial de los agrupamientos de la Carrera Profesional Sanitaria Ley Nº 1795 - Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina Ley Nº 1200 ratificada por Decreto Nº 490/11, corresponde equiparar el porcentaje de aumento otorgado a profesionales enmarcados en la citada Ley, a partir del día 1º de abril del año 2014 y en forma escalonada: doce por ciento %12 en el mes de abril y el ocho por ciento 8% a partir del mes de julio del año 2014;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado intervención de competencia, conforme lo expuesto a fojas 62, del presente actuado;
Por ello, y atento al Dictamen DPAL-Nº 688/14, emitido por la Dirección Provincial Asuntos Legales, obrante a fojas 74 y a Nota SLyT-GOB Nº 020/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 80;
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- FÍJASE el valor mensual del complemento de la Beca Nacional aludido en el Punto 6º Inciso c del Anexo I del Decreto Nº 0675/94, en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS $ 9.601,98, a partir del día 1º de abril del año 2014 y la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 10.287,84, a partir del día 1º de julio del año 2014, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Roberto Alejandro Ortíz _______
DECRETO Nº 2412
RIO GALLEGOS, 26 de Noviembre de 2015.VISTO:
La Resolución Nº 170 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de noviembre del año 2015; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y textos alternativos para los Artículos 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, y 23 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3438, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1262/15;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo, fijando el texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2361/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TENGANSE COMO TEXTOS DE-

BOLETIN OFICIAL
FINITIVOS de los Artículos 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 23 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3438, los que a continuación se transcriben:
Artículo 11.- La Fiscalía de Estado estará a cargo del Fiscal de Estado, que será designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara. Durante su mandato gozará de inamovilidad mientras dure su buena conducta y soló podrá ser removido por las causales y el procedimiento del juicio político. Sus funciones finalizarán al cesar el mandato de quien lo designó, pudiendo ser redesignado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 de la Constitución Provincial.Artículo 12.- Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que las exigidas a los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz conforme a los Artículos 125 y 127 de la Constitución Provincial, contando con iguales inhabilidades, derechos, incompatibilidades e inmunidades que aquellos, debiendo ser natural de la provincia o contar con una residencia continua y permanente de cuatro 4
años inmediatos anteriores a su designación.
El Fiscal de Estado tendrá un tratamiento remunerativo equivalente al fijado por todo concepto al señor Agente Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia, siéndole aplicable idéntico régimen previsional.
Las funciones del Fiscal de Estado son incompatibles con el ejercicio particular la profesión de abogado, salvo en causa propia, del cónyuge o de sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado inclusive.Artículo 15.- El Fiscal de Estado tendrá además las siguientes atribuciones y deberes:
aorganiza y supervisa la actuación de todos los integrantes de la Fiscalía de Estado;
belabora el plantel básico del Organismo proponiendo la designación del personal;
cdicta el reglamento interno y las resoluciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Fiscalía;
den el ejercicio de la función de superintendencia aplica sanciones disciplinarias conforme a lo que surja de la reglamentación que al efecto se dicte.Artículo 16.- El Fiscal de Estado Adjunto será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Fiscal de Estado, debiendo reunir los mismos requisitos personales que para ser Fiscal de Estado. Tendrá un tratamiento remunerativo equivalente al fijado por todo concepto al letrado adjunto del Agente Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia.
El Fiscal de Estado Adjunto contará con iguales inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para ser Fiscal de Estado en la presente ley.
El Fiscal de Estado Adjunto tiene las siguientes funciones:
a reemplazar al Fiscal de Estado de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13;
b colaborar con el Fiscal de Estado, sustituyéndolo, cuando este así lo resuelva, en todos los asuntos de su competencia.Artículo 17.- Bajo la dependencia del Fiscal de Estado funcionará el Cuerpo de Abogados de Fiscalía de Estado, compuesto por ocho 8
abogados como mínimo, los que desempeñándose en forma individual o colegiada, cumplirán las siguientes funciones:
a colaborar con el Fiscal de Estado en el cumplimiento de sus funciones:
b realizar los estudios legislativos, jurisprudencia y doctrinarios que fueran necesarios para una más efectiva actuación en juicio de los integrantes de la Fiscalía de Estado;
c actuar en los juicios y asuntos que le encomiende o asigne el Fiscal de Estado;
Los integrantes del Cuerpo de Abogados de la Fiscalía de Estado son los encargados por delegación del Fiscal de la ejecución directa de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/12/2015

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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