Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4997

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 10 de Diciembre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Secretaría General de la Gobernación.Artículo 6º.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0136
RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2015.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 328.758/14; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la autorización, para efectuar el llamado a Licitación Pública, tendiente a la adquisición de una máquina Offset Weifang con numeradora y puntilladora y servicio de mantenimiento de máquinas existentes con destino a la Dirección General de Boletín Oficial e Imprenta, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación;
Que se hace necesario e imperioso contar con dicha máquina a fin de ofrecer una adecuada y funcional tarea a fin de retomar la confección de recibos de sueldos que son requeridos mensualmente por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, como así también obtener el servicio de mantenimiento de las maquinas existentes a efectos de optimizar la citada dirección;
Que la Dirección Provincial de Contrataciones de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas ha tomado intervención confeccionando el Pliego de Bases y Condiciones para el presente llamado a Licitación el cual forma parte integrante del presente;
Que se torna imperativo abreviar en lo posible el presente trámite, en razón de la urgencia de contar con el material requerido. Consiguientemente, es necesario reducir el plazo de publicación, conforme lo habilitado en el Artículo 31 Última Parte de la Ley de Contabilidad Nº 760;
Que la presente gestión se encuadra en las prescripciones del Artículo 25 y ctes. de la Ley de Contabilidad Nº 760 como así también el Decreto Nº 263/82 Reglamento de Contrataciones del Estado;
Que la presente contratación se encuadra en las prescripciones del Artículo 31º Segundo Párrafo Ultima Parte de la Ley de Contabilidad Nº 760
Capítulo II Título III a los efectos de extremar las medidas tendientes a abreviar en lo posible las tramitaciones para proceder rápidamente con el presente llamado, como así también en los Decretos Nros. 263/82 y 1812/10;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación ha tomado intervención, realizando el trámite de su competencia, dejando constancia que cuenta con las autorizaciones respectivas conforme la reglamentación en vigencia;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación efectuando la afectación del gasto de la presente licitación, a fojas 21;
Que, se eleva los presentes actuados al Poder Ejecutivo para la correspondiente autorización del Señor Gobernador de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 665/14, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4997 DE 08 PAGINAS

Gobierno, obrante a fojas 42 y a Nota SLyT-GOBNº 1571/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 52;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Ministerio Secretaría General de la Gobernación, para que a través de la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía Obras Públicas, se realice el llamado a Licitación Pública, tendiente a la adquisición de una máquina Offset Weifang con numeradora y puntilladora y servicio de mantenimiento de máquinas existentes con destino a la Dirección General de Boletín Oficial e Imprenta, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, acotándose los plazos de publicación, a los efectos de abreviar las tramitaciones, conforme lo habilita el Artículo 31
in fine de la Ley de Contabilidad Nº 760 y por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- APROBAR el pliego de Bases y Condiciones Particulares confeccionado por la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que forma parte integrante del presente, que regirá el llamado a Licitación Pública.Artículo 3º.- FACULTAR a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a fijar número de Licitación Pública, fecha, hora y lugar de apertura de ofertas, acotándose los plazos de publicación, a los efectos de abreviar las tramitaciones conforme lo habilitado en el Artículo 31 in fine de la Ley Nº 760 de Contabilidad, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 4º.- AFECTAR el gasto que demande la presente siendo imputado preventivamente con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Dirección General de Boletín Oficial e Imprenta - CARÁCTER:
Administración Central FINALIDAD: Servicios Económicos - FUNCIÓN: Comunicaciones SECCIÓN: Erogaciones de Capital - SECTOR:
Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL: Bienes de Uso, del Ejercicio 2015 - Prórroga del Presupuesto 2014.-

Sr. PERALTA - Sr. Mauro Alejandro Casarini ________
DECRETO Nº 0139
RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2015.VISTO:
El Expediente MG-Nº 502.939/14, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia ratificar en todos sus términos el CONVENIO MARCO
ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Y LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE
PARA LA COORDINACION DE REGISTROS
DE DEUDORES ALIMENTARIOS, suscripto entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la Subsecretaria de Gobierno Licenciada Soledad BOGGIO por una parte y la Municipalidad de El Calafate, representada por su Intendente, Señor Héctor Javier BELLONI, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente;
Que por Ley Nº 2855, sancionada el 23 de marzo de 2006 y reglamentada por Decreto Nº 1529/06, se crea el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Santa Cruz, cuyos objetivos son dar cumplimiento de las obligaciones alimentarias que incumben a los sujetos comprendidos por la ley sustantiva;
Que el citado Convenio tiene como objetivo coordinar la acción del Registro de Deudores Alimentarios con las localidades de la Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a la estrategia adoptada por la Provincia en la ejecución de Políticas Públicas dirigidas a promover el ejercicio de los derechos de los habitantes, se hace menester adoptar mecanismos para la emisión de certificaciones en cada una de las jurisdicciones;
Que el Municipio de El Calafate establece en este acto, que las tareas técnicas y de recursos humanos estarán a su cargo para el cumplimiento del Convenio;
Que el Convenio entrará en vigencia a partir del momento de su suscripción, y por el término de un 1 año pudiendo renovarse automáticamente, salvo decisión contraria de alguna o ambas partes, debiéndose notificar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a sesenta 60 días hábiles administrativos;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 917/2014, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todos sus términos el CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/12/2015

Page count8

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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