Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/12/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4999

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 17 de Diciembre de 2015.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
por lo que corresponde la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de la previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79;
Que teniendo presente los distintos regímenes legales que abarcan a todo el personal de la Administración Pública Provincial - Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial homologado por Decretos Nro. 2188/09 y 1612/12; Decreto Nº 917/81; Decreto 2996/03 y Convenios Colectivos especiales deberán compatibilizarse el período de goce de las licencias allí reconocidas, de modo tal de usufructuarlas durante el mes de receso antes descripto;
Que congruente con este propósito, el citado Convenio Colectivo de Trabajo General contempla la posibilidad que los empleados usufructúen las licencias que en cada caso correspondan, en el período de receso funcional anual Art. 141, inciso d;
Que, asimismo, el personal que al 31 de diciembre haya prestado servicio por un lapso no inferior a tres 3 meses, deberá gozar de su licencia proporcional al tiempo trabajado durante el mes de enero de 2016;
Que en mérito a ello, se ha resuelto que la concentración de licencias no debe afectar la licencia de mayor extensión previstos por dichos ordenamientos jurídicos, por lo cual se prevé que tales beneficios vacacionales sean usufructuados para el personal de mayor antigedad, a partir del día 17 de diciembre de 2015 en adelante, hasta el vencimiento de dicho beneficio;
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto mediante el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial homologado por Decreto Nro.
2188/09 y 1612/12; Decreto Nº 917/81; Decreto 2996/03; Convenios Colectivos especiales, y el inciso 18 del Artículo 119 de la Constitución de la Provincia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2571/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2,
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0096
RIO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2015.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.750/15; y CONSIDERANDO:
Que como resulta tradicional, las festividades de fin de año constituyen el especial interés de la población como época para concertar la celebración y reunión familiar;
Que por tal motivo, resulta una práctica habitual, conceder asueto administrativo al personal que se desempeña bajo la órbita de la Administración Pública Provincial en vísperas de dichas festividades;
Que teniendo en cuenta esa circunstancia y con el propósito de facilitar la preparación de las fiestas, así como los viajes y traslados a otras localidades que usualmente se producen con motivos de las reuniones familiares en esta época, se considera procedente disponer ASUETO ADMINISTRATIVO
para todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, para los días 24 y 31 de diciembre del año 2015;
Que la presente medida se dicta conforme las facultades establecidas en el inciso 18 del Artículo 119 de la Constitución de la Provincia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2572/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DISPONESE ASUETO ADMINISTRATIVO para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado durante los días 24 y 31 de diciembre del año 2015.Artículo 2º.- INSTRUYASE a los distintos Organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.Artículo 3º.- INVITASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y demás poderes del Estado a disponer idéntica medida para sus dependientes.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendada por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos a Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Salud, de Desarrollo Social y de la Producción, Consejo Provincial de Educación, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4999 DE 12 PAGINAS

DECRETO Nº 0097

RIO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2015.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.749/15, Ley Nº 1260, los Decretos Nro. 2188/09 y 1612/12, Decreto Nº 917/81, Decreto Nº 2996/03 y Convenios Colectivos especiales y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa laboral vigente para el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, y Empresas y Sociedades del Estado, prevé el derecho de gozar del descanso anual en la época de verano, cuyo propósito principal es el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos;
Que es una práctica habitual que la gran mayoría de los habitantes de la Provincia, disfrutan de su licencia anual ordinaria preferentemente durante el mes de Enero de cada año, en razón a ser próximas a las festividades de fin de año, ocasión que es propicia para el turismo masivo en todo el país;
Que por tal motivo y en razón a la notable disminución en la actividad administrativa del Estado como así también de distintos servicios del sector privado, y atento el receso del período escolar, resulta ser el mes de Enero el adecuado para promover el otorgamiento de dichas licencias, buscando de este modo que la totalidad de los recursos humanos disponibles se reincorpore en el mes de Febrero, en beneficio de la comunidad, organizando y optimizando la actividad administrativa;
Que simultáneo a ello, medidas de este tenor redundan en un mejor control del gasto público en todos los sectores y niveles de la Administración Pública Provincial;
Que sin perjuicio de ello, y considerando que el Estado Provincial brinda servicios esenciales a la comunidad en general, las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán disponer una dotación mínima de personal a los fines de responder al efectivo funcionamiento de cada sector, fijando particular atención en las situaciones funcionales del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud -en sus áreas críticasy de la Policía de la Provincia;
Que, en mérito a lo precedentemente expuesto, la medida dispuesta en el presente debe dejar a salvo la totalidad de los derechos de los particulares,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DISPONESE EL RECESO ANUAL
durante el transcurso del mes de Enero del 2016
para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado.Artículo 2º.- ESTABLECESE LA SUSPENSION de los plazos procesales administrativos por igual período, sin prejuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que en el período de receso anual administrativo dispuesto en el Artículo 1º del presente, el personal dependiente de los ámbitos allí definidos deberá preferentemente usufructuar la Licencia Anual Ordinaria perteneciente al año 2015 durante el mes de Enero del año 2016, conforme la extensión de las licencias que los reglamentos fijen a cada uno de los agentes según su situación de revista. Para aquellos dependientes que resulten afectados a garantizar el funcionamiento de los Organismos para atender las necesidades de cada servicio, les corresponderá hacer uso de la misma licencia inmediatamente de producido el reintegro del personal licenciado.
Aquellos agentes que se encuentren regidos por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031