Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.833 - 181/11

PARANA, martes 27 de septiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 1232 MGJE
Paraná, 19 de abril de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ángel Eduardo González, clase 1956, MI Nº 12.385.455, L.P.
Nº 105.511, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle Ayacucho Sur s/n de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por la Ley Nº 5.797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7.979 y Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707, régimen específico para los trabajadores del Servicio Penitenciario, y artículo 257º de la Ley Nº 5.654, modificada por la Ley 8.707.
DECRETO Nº 1233 MGJE
Paraná, 19 de abril de 2011
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Rubén Oscar Romero, clase 1960, MI Nº 14.094.763, legajo Personal Nº 18.392, legajo Contable Nº 55.568, del numerario de la Jefatura Departamental conforme a lo establecido por los artículos 248º, inciso f y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707.
DECRETO Nº 1234 MGJE
Paraná, 19 de abril de 2011
Dispónese el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Manuel Ernesto Gómez, clase 1958, MI Nº 12.422.608, legajo Personal Nº 18.412, legajo Contable Nº 55.610, del numerario de la Dirección Prevención de Delitos Rurales, conforme a lo establecido por los artículos 248º, inciso f y 257º de la Ley 5.654/75
reformada por Ley 8.707.
DECRETO Nº 1235 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora Verónica Fischbach, apodera-

EDICION: 60 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
da legal de las señoras Silvina Molina y Mariana Planiscigh, contra la resolución del señor director provincial de Trabajo de fecha 30 de octubre de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la fecha de notificación del acto impugnado 13.11.09 y la de interposición del recurso 30.11.09, debe considerarse que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley 7.060;
Que a través del Expediente Nº 084-0791908, agregado en autos, las recurrentes instaron el procedimiento de denuncia por violencia laboral previsto en la Ley Provincial Nº 9.671/06 contra la directora del establecimiento educativo EPNM Nº 196, profesora Liliana González, y contra la supervisora zonal del Departamento Diamante, profesora María E.
Jáuregui de Codrino;
Que en la audiencia señalada conforme a las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 9.671
las partes no arribaron a acuerdo conciliatorio alguno;
Que a fojas 69 se agrega copia de las actuaciones Nº 918.333 Apoderada legal Planiscigh, Mariana y Molina Silvina docentes Escuela Provincial Nivel Medio Nº 196 eleva presentación sobre hechos ocurridos en fecha 18.4.08 en Supervisión Departamental de Educación - Diamante iniciadas por el mismo hecho en el Consejo General de Educación;
Que en dichas actuaciones emite dictamen de competencia la asesoría legal del Consejo General de Educación aconsejando el archivo de las mismas al entender: Sin mayores datos que se hayan aportado, los mismos resultan insuficientes para excitar los mecanismos de control disciplinario que tiene el Estado y, en este caso, el Consejo General de Educación; dadas así las cosas puede el tema subsanarse desde la perspectiva institucional aunando esfuerzos para la convivencia, el mejoramiento de la educación y en particular en el establecimiento educativo de referencia, limar asperezas entre los docentes y la comunidad donde se encuentra implantado;
Que la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Trabajo también aconseja el archivo de las actuaciones al considerar que el planteo ya fue tratado en el Área de Educación y del cual no surgen cuestiones que pudieran dar lugar a
la instrumentación de los mecanismos con los que cuenta el personal del Estado Provincial para provocar sanciones, por lo que mal se puede pensar en un hecho de violencia laboral;
Que a fojas 107 se agrega el resolutorio de la Dirección Provincial de Trabajo, aquí puesto en crisis, por el que se dispuso: dar por terminada las presentes actuaciones en el estado en que le encuentran, agotadas las instancias y facultades otorgadas a este organismo laboral por la Ley Nº 9.671;
Que a fojas 114/115 la asesoría legal de la Dirección Provincial de Trabajo aconseja el rechazo del remedio articulado al considerar atinada y correcta la disposición que dio por finalizadas las actuaciones administrativas;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, aconsejando también que debería rechazarse el recurso impetrado;
Que la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 1.719/10 comparte lo dictaminado a fojas 114
por la asesoría letrada de la Dirección Provincial de Trabajo en cuanto a que, lo que se pretende por dos vías paralelas es el tratamiento por distintos organismos del Estado de la misma cuestión, con idénticos hechos y fundamentos, por lo que la agregación de ambos actuados resulta prudente a fin de evitar resoluciones que pudieran ser contradictorias por las dependencias intervinientes;
Que la decisión de la Dirección Provincial de Trabajo que se cuestiona en las presentes ha sido adoptada en el marco de las disposiciones que prevé el ordenamiento jurídico aplicable al caso de marras;
Que conforme los términos de la Ley Nº 9.671/06 se considera violencia laboral a toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados artículo 2º, enumerando, a continuación y en forma no taxativa, distintos supuestos en los que se configuraría la violencia laboral referenciada;
Que conforme lo plasmado en los considerandos del resolutorio en crisis y de acuerdo con las constancias obrantes en autos, la prueba tendiente a demostrar una situación de violencia laboral conforme lo prevé la norma citada ha resultado insuficiente siendo, en conse-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/09/2011

Page count26

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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