Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.815 - 163/11

PARANA, jueves 1 de septiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 833 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo Primero de la Policía de Entre Ríos, señor Eduardo Luis Quinteros, L.P. Nº 20.035, MI Nº 17.765.117 contra la Resolución J.P. Nº 022/10 que dispone sancionarlo con veintiún 21 días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que la defensa técnica del recurrente y su defendido fueron notificados el 23 de marzo de 2010 y siendo que el recurso fue presentado el 26 de marzo de 2010, corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo al artículo 215º siguientes y concordantes de la Ley Nº 5.654/75;
Que se inicia la actividad administrativa mediante la Resolución JFL SA Nº 03/08, contra el hoy recurrente, por la supuesta comisión de falta grave;
Que el señor instructor de la causa en su opinión final concluye que el imputado ha incurrido en falta grave por lo que aconseja la imposición de treinta 30 días de arresto;
Que el señor Quinteros efectúa el descargo oportuno previsto por el artículo 207º de la Ley 5.654/75;
Que desde el Honorable Consejo de Disciplina Policial se propicia la sanción de veintiún 21
días de arresto, la cual fue acogida por la Resolución J.P. Nº 022/10, siendo éste último acto impugnado por vía de apelación jerárquica;
Que en el recurso de apelación jerárquica se expresan como agravios que el sumariado ha sido declarado por la Junta Médica de la Policía como inepto total por una enfermedad psíquica, que es un absurdo legal la imposición de la sanción porque se condena a un funcionario policial, actualmente en retiro y que su salud se vería afectada por el cumplimiento de la sanción, por lo cual considera que agravaría su enfermedad y en consecuencia el Estado sería responsable por detener al señor Quinteros. Culmina solicitando la absolución del imputado;

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que el artículo 217º de la Ley 5.654/75 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos. La graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias;
Que en tal sentido, el recurrente solicita se deje sin efecto la sanción, pero no se agravia respecto de los extremos establecidos por la norma citada en el párrafo anterior, es decir, en cuanto a la apreciación de los hechos que constituyen el fundamento fáctico de la sanción, la calificación legal de los hechos o la graduación del castigo;
Que sobre el agravio referido a la imposibilidad de sancionar porque el recurrente se encuentra en situación de retiro, cabe citar la norma contenida en el artículo 239º de la Ley 5.654/75 que expresa: El pase a la situación de retiro será dispuesto por el Poder Ejecutivo y no significa la cesación del estado policial sino la limitación de sus deberes y derechos establecidos en la ley; de ello se colige que los funcionarios policiales en situación de retiro pueden ser sancionados. Máxime en este caso que el hecho atribuido fue cometido mientras estaba en actividad;
Que por otra parte, se encuentra debidamente probada la comisión del hecho que causa la sanción disciplinaria y el recurrente no impugna su ocurrencia ni calificación legal;
Que, asimismo, respecto de la imposibilidad de cumplir la sanción por razones de salud, no acompaña ninguna prueba que justifique acabadamente la atención de su reclamo;
Que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho y legítimo en cuanto fue dictado dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial y dentro de los límites legalmente previstos;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando se desestime el recurso de apelación interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. Nº 022/10, interpuesto por el Cabo Primero de la Policía de Entre Ríos señor Eduardo Luis Quinteros,
L.P. Nº 20.035, MI Nº 17.765.117, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 834 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. Nº 073/09 interpuesto por el señor Daniel Ulises Matías Hualde, MI Nº 30.243.375, ex agente de Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo recurrido es notificado en fecha 22 de julio de 2009 y siendo que el recurso impetrado lo es en fecha 23 de julio de 2009, corresponde considerarlo interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a las previsiones del artículo 60º, 62º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que se inician las actuaciones administrativas por Resolución JCUSG Nº 081/07 en el marco de los artículos 201º inciso a y transgresión del artículo 198º, concordante con lo regulado en el artículo 160º, 161º inciso 1 y 13, concordante con el artículo 11º inciso a, artículo 12 incisos a y s con el agravante del artículo 187º inciso 3 y artículo 313º, del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificatorias vigentes;
Que el sumariado fue notificado de la resolución citada y su abogado defensor oficial aceptó el cargo;
Que luego de la tramitación de rigor de todo el proceso sumarial se emite la Resolución J.P.
Nº 073 de fecha 17 de junio de 2009, que dispuso la sanción de destitución por cesantía y que, por el presente recurso de apelación jerárquica, es hoy recurrida;
Que el recurrente por medio de apelación jerárquica persigue se deje sin efecto la resolución mencionada, que dispuso finalmente aplicar la sanción de destitución por cesantía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/09/2011

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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