Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PAGINA = N =

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.816 - 164/11

PARANA, viernes 2 de septiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 903 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de abril de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Iberpapel Argentina S.A. interpone recurso de apelación jerárquica en subsidio: y CONSIDERANDO:
Que el citado recurso se interpone contra la Resolución Nº 187/10 SAS por la cual se ordenó, entre otros puntos, la demolición del terraplén ya construido por dicha empresa en la zona del arroyo Caraballo, Departamento Colón, y la remoción del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra;
Que si bien la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos no prevé expresamente el instituto del recurso de apelación en subsidio, el artículo 2º de la Resolución Nº 218/10 SAS dispuso conceder el recurso de apelación jerárquica interpuesto en forma subsidiaria, motivo por el cual corresponde abocarse a su tratamiento;
Que en este sentido, dicho recurso es formalmente procedente, en los términos establecidos en el artículo 60 y siguientes de la Ley Nº 7.060, habiendo sido incoado en legal tiempo y forma;
Que contra la Resolución Nº 187/10 SAS, la parte recurrente se agravia, por cuanto manifiesta que la resolución puesta en crisis adolecería de ostensibles vicios formales y sustanciales, a saber: 1 Se le niega un aval que jamás ha solicitado la recurrente; 2 No se señala cual ha sido la norma positiva concretamente desobedecida, por lo que la resolución atacada carece de sostén; 3 La relación de los hechos no está expuesta en orden sucesivo, ordenado y cronológico, con lo cual la resolución atacada no tiene motivación adecuada; 4 El Decreto Nº 4.977/09 diciembre/2009, es de fecha posterior a las Resoluciones Nº 777 y 778 mayo 2009, a través de las cuales la Dirección de Recursos Naturales aprobó el proyecto de las cuales la Dirección de Recursos Naturales aprobó el proyecto de sistematización de suelos, sin acondicionar tal aquiescencia a estudios previos de impacto
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ambiental: entonces pretender que a través de un decreto posterior se cancelen los efectos de resoluciones pretéritas, es vulnerar la manda del artículo 3 C.C.; 5 Es paupérrima, como plataforma de soporte, la invocación en los considerandos de la denuncia que efectúa el señor Miguel José Velzi sin especificación de la presunta aptitud técnica del denunciante para afirmar que la empresa ha estado ejecutando tareas de laboreo y movimiento de suelos para evitar el ingreso de agua proveniente del canal artificial construido por la empresa;
6 Existe una falta absoluta de requerimientos o notificaciones a la empresa en orden a documentación a presentar o plasmada y notificada disconformidad sobre el proyecto presentado, soslayando imperdonablemente que la DGRN
en fecha 29 de mayo de 2009 había otorgado autorización;
Que analizada la materialidad de la cuestión debatida en autos y con respecto a los dichos expresados por la parte recurrente sobre que la resolución cuestionada le habría negado un aval que jamás ha solicitado, tal manifestación no es veraz pues, como surge de las constancias obrantes en autos, es la propia firma Iberpapel Argentina S.A. quien inició por ante el CORUFA un trámite de solicitud de permiso para la construcción de obras hidráulicas en estancia La Pellegrini con fines de riesgo agropecuario Departamento Colón;
Que es la misma recurrente que solicita el permiso de construcción de un terraplén por ante el CORUFA, aunque en forma extemporánea, en lugar de hacerlo en forma previa a la construcción del terraplén como, específicamente, la Ley Nº 9.172 artículo 39 y el estatuto del Río Uruguay y la Ley Nº 25.675 artículo 11º lo requieren, motivo por el cual debe desestimarse el agravio y el argumento que la resolución cuestionada ha denegado un aval no solicitado;
Que con relación al agravio según el cual, aduce, la resolución cuestionada carece de sustento porque no se señala cuál ha sido la norma positiva concretamente desobedecida, cabe expresar que no es procedente lo alegado, dado que en los considerandos sexto, séptimo y decimosexto se menciona en concreto la normativa incumplida;
Que en efecto y como se indica en el consi-

derando sexto, la documentación presentada por la recurrente no cumple con los recaudos de la Guía de Procedimientos y Contenidos de las etapas a seguir para la revisión de estudios de impacto ambiental, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento y Calidad Ambiental, Dirección Nacional de Gestión Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental por carecer de la descripción y evaluación de los posibles impactos ambientales positivos o negativos que podría tener la obra;
Que, igualmente, el considerando séptimo advierte que la no presentación por parte de Iberpapel S.A. del estudio de impacto ambiental configura violación del Estatuto del Río Uruguay y el digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay que, asimismo, se ha incumplido el Decreto Nº 4.935/07
GOB, modificado por Decreto Nº 6.470/07
GOB, por lo que debe desestimarse también este agravio;
Que con relación al agravio esgrimido según el cual el resolutorio puesto en crisis carecería de motivación por cuanto la resolución de los hechos no estaría expuesta en orden sucesivo, ordenado y cronológico, corresponde manifestar que la cronología de los hechos mencionados en los considerando de la Resolución Nº 187/10 guarda plena relación con la numeración creciente del foliado y las constancias agregadas en autos: situación que, de por sí sola, ya descalifica la alegación de la impugnante;
Que en cuanto al agravio que esgrime la apelante acerca de que el Decreto Nº 4.977/09 diciembre 2009 es de fecha posterior a las Resoluciones Nº 777 y 778
mayo/09, a través de las cuales la Dirección de Recursos Naturales aprobó el proyecto de sistematización de suelos, sin acondicionar tal aquiescencia a estudios previos de impacto ambiental, por lo que un decreto posterior no puede cancelar los efectos de resoluciones pretéritas artículo 3º C.C., el mismo debe ser desestimado habida cuenta que tales resoluciones fueron dejadas sin efecto por la Resolución Nº 1.296 DGRN, del 28 se septiembre de 2009;
Que, en ese orden de ideas, ningún impedimento jurídico existe para que se observen las directivas estatuidas por el Decreto Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/09/2011

Page count19

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930