Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO 44/2020
VISTO La Ordenanza 06/2020;La emergencia sanitaria declarada, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional imponiendo el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional; DNU
297/2020 y prorrogas; Decreto 459/2020, DECNU-2020-459-APN-PTE
Prórroga;Los Protocolos remitidos y aprobados por el COE Centro de Operaciones de Emergencia a los fines de la flexibilización de las actividades a realizar en el ámbito del ejido municipal de nuestra localidad de La Cumbre.Ley 8102;
Y CONSIDERANDO
Que con motivo de la delegación de facultades efectuada por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Provinciales a efectos de disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, este DEM elevo al COE diversos protocolos con el fin de lograr la debida autorización que permita a la localidad de La Cumbre flexibilizar la realización de tareas hasta hoy no permitidas.
Que en razón de ello, el Honorable Concejo Deliberante dicto la Ordenanza 06/2020 mediante la cual ADHIRIO a todas las directivas emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia COE en el marco de la flexibilización al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vigente y a los fines de la habilitación de diversos comercios; obras privadas y profesiones liberales en un todo de conformidad a los Protocolos de actuación y/o habilitación aprobados.
Que, asimismo, FACULTO al D.E.M a adherir a los protocolos que en un futuro apruebe el Comité de Operaciones de Emergencia COE
con relación a otras profesiones liberales hoy no autorizadas. Asimismo, faculto al D.E.M. a reglamentar la referida ordenanza en todo aquello que resulte necesario para el correcto acatamiento de las disposiciones emitidas tanto por el Gobierno Nacional como Provincial en nuestra localidad.

Que, el COE ha emitido nuevos protocolos referidos particularmente a:
1. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA
POR SARS-COV-2;
2. HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MUDANZA;
3. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA;
4. FLEXIBILIZACIÓN PARA INDUSTRIAS, COMERCIOS, OBRAS
PRIVADAS Y PROFESIONALES LIBERALES EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA ANEXO 56 y, 5. ESPARCIMIENTO: CAMINATAS.
Que, en razón de las facultades delegadas por el H.C.D. a este Departamento Ejecutivo, deviene necesaria la adhesión a los protocolos emitidos y referidos supra a los fines de un correcto y adecuado cumplimiento en nuestra localidad.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 119
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POR ELLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE, SANCIONA CON
FUERZA DE: DECRETO Nº 44/2020

Artículo: 1º El Municipio de La Cumbre ADHIERE en su totalidad a los PROTOCOLOS emitidos por el COE Centro de Operaciones de Emergencia que se agregan al presente decreto y forman parte del mismo, referidos a:
1. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA
POR SARS-COV-2;
2. HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MUDANZA Y Anexo 56 A COMERCIO, Municipios menos de 50.000 habitantes, punto a,inciso b.
3. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARTICULARMENTE EN LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE;
4. FLEXIBILIZACIÓN PARA INDUSTRIAS, COMERCIOS, OBRAS PRIVADAS Y PROFESIONALES LIBERALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ANEXO 56,C PROFESIONES LIBERALES, encabezado y punto C, Municipios con menos de 50.000 habitantes, Inc.a, subinciso a y b.
5. ESPARCIMIENTO: CAMINATAS.
Articulo 2.- A efectos que la población tome el conocimiento adecuado respecto de las profesiones liberales autorizadas por el COE, se hace saber que a las profesiones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad para el Ejercicio de Profesiones Liberales escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros, a partir de la entrada en vigencia del referido Protocolo, se deben agregar también las siguientes: Licenciados en Administración de Empresas y Economistas; Fisioterapeutas y Kinesiólogos protocolo particular; Psiquiatras, psicomotricistas y psicopedagogos; Fonoaudiólogos; Oftalmólogos;
Odontólogos protocolo particular y Anexo 56
Artículo: 3º Los referidos PROTOCOLOS que por el presente se adhieren, serán de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos de La Cumbre y, el no acatamiento traerá aparejada la imposición de las sanciones previstas para cada caso, toda vez que, sigue vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Los comercios y/o actividades habilitados, las iglesias y templos de culto, así como los profesionales liberales autorizados deberán exhibir el Protocolo respectivo a los fines de su conocimiento y cumplimiento, para ello deberán comunicarse al teléfono 3548-590523 y/o por mail - bromatologia@lacumbre.
gob.ar; lorenamasjoan@gmail.com - a los fines que le sea entregado el Protocolo de actuación y/o habilitación correspondiente, el que deberán cumplir sin excepción alguna y bajo apercibimiento de clausura y/o prohibición de continuar en sus respectivas actividades.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date22/05/2020

Page count5

Edition count1432

Première édition31/07/2018

Dernière édition21/05/2024

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