Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 119
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACION, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL dictó las Disposiciones N 109/2020, 135/2020, 145/2020 y 170/2020.
Que mediante las mencionadas Disposiciones se dispusieron medidas preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N DI-2019-48-APN-ANSVMTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional LiNTI, como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias CELs certificados y homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir LNC y a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
MUNICIPALIDAD DE

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Cruz Alta a los términos y condiciones establecidos en las DISPOSICIONES ANSV Nº 109/2020, 135/2020, 145/202 y 170/2020.
ARTICULO 2º: PRORRÓGASE de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 noventa días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 01 de Abril y el 15 de junio inclusive del corriente año.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE a la autoridad de control provincial el presente decreto.

ARTICULO 4º: PUBLÍQUESE, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo. Agustin H. GONZALEZ, Intendente - David F. ZANIN AREA, Secretario de Gobierno.1 día - Nº 258803 - s/c - 22/05/2020 - BOE

LA CUMBRE

DECRETO Nº 40/2020
VISTO: La emergencia sanitaria declarada, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional imponiendo el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional; DNU 297/2020 y prorrogas, DNU 408/2020
y decisiones administrativas dictadas en consecuencia. Los decretos municipales adhiriendo a las citadas medidas y, la resolución del Honorable Concejo Deliberante disponiendo la suspensión de las actividades legislativas en cumplimiento del aislamiento preventivo ordenado. La Ley 8102;
Y CONSIDERANDO
Que debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial y, el aislamiento ordenado, resulta imperioso convocar a nuestro Honorable Cuerpo Deliberante a los fines que, en razón de las facultades que le son propias, se expida respecto del otorgamiento de una eximición de pago de las tasas de comercio a los comerciantes locales que se han visto gravemente perjudicados por este flagelo denominado COVID 19.

Que, en virtud de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y locales, es menester que se dé cumplimiento acabado a los mismos. Es por ello que, respetando su autonomía, se convoca al HCD
a sesionar de la manera que ellos crean conveniente, respetando el distanciamiento entre personas. Por ello y, salvo que este Honorable Cuerpo disponga sesionar utilizando plataformas digitales video llamadas por whatsapp; zoom u otras; se les hace saber que tienen a su disposición la Sala Caraffa toda vez que allí pueden respetar el distanciamiento de 2 metros dispuesto por las autoridades sanitarias - ello, sin perjuicio que deberán utilizar además tapabocas y/o barbijos mientras dure la sesión.
En razón de todo ello:
POR ELLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE, SANCIONA CON
FUERZA DE DECRETO Nº40/2020
Articulo: 1º Encontrándose suspendida la actividad legislativa en razón de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio este D.E.M. CONVOCA al HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE a sesionar de manera extraordinaria a los fines del tratamiento urgente del otorgamiento de una eximición de pago de la tasa de comercio e industria a todos aquellos comerciantes locales que se han visto gravemente perjudicados por la medida de aislamiento obligatorio decretado a nivel nacional, todo en razón del proyecto de ordenanza que se adjunta al presente.
Articulo: 2º HAGASE SABER al H.C.D. que, deberán respetarse los protocolos sanitarios emitidos tanto por las autoridades sanitarias nacionales, como provinciales y locales. A tales fines, se encuentra a disposición del Honorable Cuerpo Legislativo la Sala Municipal Caraffa que le permitirá a los ediles respetar el distanciamiento de 2 mts. entre personas aconsejado, sin perjuicio que deberán adoptar las demás medias sanitarias como la utilización de tapabocas o barbijo durante la sesión.
Articulo: 3º COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y HAGASE SABER, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.EN LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO
DE 2020.
1 día - Nº 258809 - s/c - 22/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date22/05/2020

Page count5

Edition count1417

Première édition31/07/2018

Dernière édition02/05/2024

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