Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

acciones sanitarias de excepción.
Que por Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO
DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.

Que el C.O.E., con fechas 7 y 27 de Abril del corriente año, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de Comercio, Protocolo de Control Sanitario Industrial, Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales.

Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad imperiosa. Que nuestra población forma parte del conjunto de localidades denominadas blancas, lo que hace posible la citada flexibilización mientras se mantenga dicha condición, al mismo tiempo que no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que los protocolos elaborados por el C.O.E. Provincial se han estructurado como de aplicación de forma aislada en cada localidad.
Que en múltiples reuniones mantenidas con los Intendentes y Jefes Comunales de la región se ha acordado que la implementación de las medidas establecidas en los protocolos deberán hacerse extensivas para todo el corredor, permitiendo la movilidad social interna entre las localidades, como consecuencia de la proximidad de los pueblos y de la interdependencia funcional e institucional existente en el territorio. Que por ello se ha remitido desde La Comunidad Regional del Departamento San Alberto una solicitud al Centro de Operaciones Regional de Emergencias de Villa Dolores a los fines de que éste autorice a la implementación de los protocolos para todo el corredor.

Que con fecha 30 de abril de 2.020 el Centro de Operaciones Regional de Emergencias de Villa Dolores informó que las personas alcanzadas por los Protocolos de Comercio, Obras Privadas y Profesionales Liberales podrán circular libremente por lo municipios y comunas del Departamento San Alberto y San Javier considerados región blanca en tanto y en cuanto los municipios acuerden tal modalidad y teniendo en cuenta la situación geográfica y cultural de la región, respetando los horarios y disposiciones de bioseguridad que establece el COE CENTRAL. . Que en base a estos antecedentes y especialmente a la autorización expresa del COE REGIONAL quedaría abierta la circulación entre municipios y comunas del Departamento respecto la implementación de los referidos protocolos.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 110
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por su parte el Gobierno Provincial ha solicitado a los municipios y comunas ubicados en las zonas blancas o sin transmisión de virus COVID-19, que consideren la adhesión a los protocolos remitidos por el C.O.E., estimando que la implementación de los mismos debe realizarse a través de la órbita municipal.
Que conforme surge del expte. Administrativo EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 S/ ACTUACIONES ADM.13-04-2020- LETRA E n01COMUNIDAD REGIONAL, la provincia ha evacuado las dudas que existían sobre la aplicación de los protocolos refiriendo que es competencia de los municipios y comunas disponer la ejecución e implementación de los mismos en función del decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n 408/2020, decreto provincial n 280/2020, art. 3 de la ley 10.690, Resolución del Ministerio de Salud 311/2020 y su modificatorias y concordantes, art. 180 y 186 inc. 7 de la Constitución Provincial.
Que la Comuna cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Por ello LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS RABONAS
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN
Artículo 1: ADHERIR a los Protocolos remitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. dependiente del Ministerio de Salud Provincial de La Provincia de Córdoba, que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto, y en consecuencia PERMITIR en el radio comunal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del citado organismo.
Artículo 2: FACULTESE al Presidente Comunal a dictar la normativa necesaria para la implementación, interpretación de los protocolos, así como para tomar toda medida que fuera menester para su efectivo cumplimiento.
Artículo 3: PERMITIR la libre circulación de personas residentes en la localidad y vecinos del Departamento San Alberto y del Departamento San Javier a los efectos del cumplimiento de las actividades habilitadas por los protocolos adheridos en el artículo primero, en los horarios y con las previsiones de bioseguridad establecidos en los mismos.
Artículo 4: DISPONER que el incumplimiento del protocolo en relación a cualquier actividad facultará al Presidente Comunal a disponer la inmediata clausura.
Artículo 5: COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese.
1 día - Nº 257822 - s/c - 12/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date12/05/2020

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Edition count1426

Première édition31/07/2018

Dernière édition13/05/2024

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