Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 104
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 06 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

ALPA CORRAL

DECRETO N1654/2020
Alpa Corral, 17 de abril de 2020.VISTO: Las disposiciones de los Decretos Nacionales N 260/20 del 12/03/2020; N 297/2020 del 19/03/2020; N325 del31/03/2020; N
351/2020 del 08/04/2020; y N 355 del 11/04/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541 por el plazo de un 1 año en virtud de la pandemia de Covid-19
declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Que, mediante Decreto Nacional N 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos N325/ 2020y N
355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que, con el objetivo de evitar la propagación del virus Covid-19, se estima conveniente establecer el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz, boca y mentón para todas las personas habitantes o transeúntes que circulen en calles de la localidad.
Que estos elementos disminuyen la posibilidad de que una persona afectada por la enfermedad la propague al encontrarse en lugares públicos, y que las personas no infectadas se lleven menos las manos a la cara, de manera que se evite el contagio.

Que, debido a que muchos especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, porque usados de manera correcta tienen una función muy im-

MUNICIPALIDAD DE

portante para evitar la propagación del virus, varias Provincias del País y Municipios vecinos han decretado la obligación del uso de esos elementos.
Que, el Centro de Operaciones de Emergencia COE de la Provincia de Córdoba recomendó su uso de barbijos a toda la población.

Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, tiendan a impedir la propagación del virus Covid-19.
POR ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ALPA CORRAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1:ESTABLÉCESE, a partir del 22 de abril de 2020, el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz, boca y mentón para todas las personas habitantes o transeúntes que circulen en calles de la localidad o que ingresen a locales públicos o locales privados abiertos al público.
ARTÍCULO 2:DISPÓNESE que las contravenciones a la obligación establecida en el artículo anterior serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 116 de la Ordenanza 462/2008 Código de Faltas para las personas que incumplan con las órdenes emanadas de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3:INVÍTASE a la población de Alpa Corral a confeccionar protectores faciales que cubran la zona de nariz, boca y mentón con los materiales que se encuentren a su disposición.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Fdo: MARÍA NÉLIDA ORTIZ INTENDENTE. MARCELA KARINA PEREYRA SECRETARIA DE GESTIÓN Y ECONOMÍA.
1 día - Nº 257458 - s/c - 06/05/2020 - BOE

VILLA CURA BROCHERO

DECRETO N 39/2020
Villa Cura Brochero, 27 de abril de 2.020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 y el Decreto Provincial N 190/2020, mediante los cuales se determinan las medidas preventivas para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19, El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N297/2020, prorrogado por el decreto n325/2020, el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n355/2020, el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n408
mediante el cual se prorrogan las medidas hasta el 10 de mayo del corriente inclusive, y el decreto provincial n280/2020.
Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que este Municipio se adhirió a la emergencia sanitaria, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus las que regían hasta el 26 de abril del corriente año inclusive.

Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 10 de mayo del corriente año, de conformidad a lo dispuesto en el decreto n408/2020, adhiriendo el gobierno provincial mediante decreto 280/2020.
Que en este mismo sentido, y aunando criterios para evitar la transmisión del virus COVID 19, es necesario prorrogar las medidas.

Que es facultad de Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art.
49 inc. 1 y 23 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date06/05/2020

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Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

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