Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 104
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 06 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

colos remitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA:
ART.1.- PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. y ADHERIR a los Protocolos remitidos por el citado organismo que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la
MUNICIPALIDAD DE

debida ejecución y cumplimiento de los mismos.

ART.2.- REMITASE al H. Concejo Deliberante para su ratificación.

ART.3.- REFRENDA el presente el Sr. Secretario de Gobierno.

ART.4.- COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese.
FDO: YORDÁN Edgar F. Intendente; ROVIRA Silvia E. Secretario de Gobierno.
1 día - Nº 257363 - s/c - 06/05/2020 - BOE

CARRILOBO

DECRETO N 069/2020
Carrilobo Cba, 28 de abril de 2020
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, N325/2020, N355/2020 y su reciente prorroga en el Decreto Nacional N408/2020; Que atenta la situación de público conocimiento y la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional mediante DNU N 260/20, en el marco de la Ley Nacional 27.541, y normas modificatorias y complementarias.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en art. 3 de la ley 10.690 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541
artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, arts.
59, 144 inc. 15 cctvos. y cctes. de la Constitución Provincial.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, se disponen a través del Ministerio de Salud de la provincia las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado a los efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que por Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO
DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.

Que el C.O.E., con fechas 7 y 27 de Abril del corriente año, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de Comercio, Protocolo de Control Sanitario Industrial, Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesionaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

les liberales.

Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad imperiosa. Que nuestra población forma parte del conjunto de localidades denominadas blancas, lo que hace posible la citada flexibilización mientras se mantenga dicha condición, al mismo tiempo que no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARRILOBO EN USO DE SUS
FACULTADES DECRETA
Art. 1º.- ADHERIRSE al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 en todo lo que compete a la Administración Pública Municipal.
Art. 2.- PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. y ADHERIR a los Protocolos remitidos por el citado organismo que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento de los mismos.
Art. 3.- Comunicar e invitar el Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Municipal a adherir al presente decreto para su ratificación.
Art 4.- EL presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Hacienda.
Art. 5.- Protocolícese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese y archívese.FDO: DANIEL O. TAPPERO-Intendente Municipalidad de Carrilobo, HECTOR J. MEINARDI-Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Carrilobo.1 día - Nº 257369 - s/c - 06/05/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date06/05/2020

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Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

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