Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 103
CORDOBA, R.A. MARTES 05 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

obras privadas, a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Decreto, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las denuncias que corresponda realizar a las autoridades provinciales y nacionales competentes.

Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se supere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País producto de la pandemia producida por el virus Covid-19.
POR ELLO,
ARTÍCULO 10: ELÉVESE oportunamente el presente Decreto al Concejo Deliberante a los fines de su consideración y ratificación.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LEVALLE
DECRETA:

ARTÍCULO 11: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Fdo: Ab. FEDERICO GALLO INDENDENTE. Mart. AGUSTIN GALLO
SECRETARIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 1: PRORRÓGANSE las fechas de pago de todas las contribuciones municipales que debían ser abonadas durante el lapso de tiempo por el que se extienda el asueto administrativo declarado con motivo de la pandemia producida por el virus Covid-19 en nuestro país, hasta el día 30 de mayo de 2020.

1 día - Nº 257445 - s/c - 05/05/2020 - BOE

DECRETO N 58/2020
General Levalle, 28 de abril de 2020.VISTO: El receso administrativo decretado desde el 20 de marzo hasta el 26 de abril de 2020 con motivo de la pandemia producida por el virus Covid-19 en nuestro país.
Y CONSIDERANDO:
Que, durante el plazo de receso administrativo y debido al cese de actividades que se deriva de esa situación, se han vencido y se vencerán las fechas de pago de las contribuciones municipales previstas en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Que el asueto administrativo dispuesto genera la necesidad de modificar las fechas de vencimiento previstas en la Ordenanza Tarifaria Anual, a los fines de prorrogar las fechas de pago de las contribuciones para que los pobladores de esta localidad las abonen en tiempo oportuno.
Que, por otra parte, debido a la paralización de las actividades comerciales, industriales y de servicios en función del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nacional N 297/2020, de fecha 19 de marzo corriente, se entiende necesario contribuir a atenuar los efectos económicos adversos que esa situación sanitaria ocasionará en la gestión cotidiana de muchos de los negocios e industrias de la localidad.
Que, en razón de esa situación, se considera necesario y conveniente otorgar la exención del pago de la Cuota N 4 de las Contribuciones municipales que Inciden sobre los Servicios de Higiene prestados a Comercios, Industrias y Empresa de Servicios a todos los contribuyentes alcanzados por ese tributo municipal, con excepción de aquellas actividades que resultaron exceptuadas en el Artículo 6, incisos 7, 9 y 11 a 23, del Decreto Nacional N 297/2020, y en las Decisiones Administrativas N 429/2020, N 450/2020 , N 467/2020, N 468/2020, y N 490/2020, dictadas por la Jefatura de Gabinete De Ministros los días 20/03/2020, 03/04/2020, 07/04/2020, 07/04/2020 y 11/04/ 2020, respectivamente.
Que, si bien las decisiones en materia tributaria deben ser adoptadas por el Concejo Deliberante Ley N 8102, Orgánica de Municipio y Comunas, Artículo 30, inciso 18, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la prohibición de desplazarse y el asueto administrativo municipal, tornan de imposible cumplimiento la aprobación de un proyecto de Ordenanza en tiempo oportuno por parte de ese órgano legislativo.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la prórroga del pago de las contribuciones municipales y la exención tributaria mencionada, sin perjuicio de su oportuna remisión al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2: EXÍMASE del pago de la Cuota N 4 de las Contribuciones municipales que Inciden sobre los Servicios de Higiene prestados a Comercios, Industrias y Empresa de Servicios a todos los contribuyentes alcanzados por ese tributo municipal, con excepción de aquellas actividades que resultaron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Artículo 6, incisos 7, 9 y 11 a 23, del Decreto Nacional N 297/2020 y en las Decisiones Administrativas N 429/2020, N 450/2020 , N 467/2020, N 468/2020, y N 490/2020, dictadas por la Jefatura de Gabinete De Ministros los días 20/03/2020, 03/04/2020, 07/04/2020, 07/04/2020 y 11/04/ 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 3: REMÍTASE oportunamente el presente Decreto al Concejo Deliberante a los fines de su consideración y ratificación.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.

Fdo: Ab. FEDERICO GALLO INDENDENTE. Mart. AGUSTIN GALLO
SECRETARIO DE GOBIERNO.
1 día - Nº 257447 - s/c - 05/05/2020 - BOE

DECRETO N 59/2020
General Levalle, 28 de abril de 2020.VISTO: Las disposiciones de los Decretos Nacionales N 260/2020 del 12/03/2020; N 297/2020 del 19/03/2020; N 325 del 31/03/2020; N
351/2020 del 08/04/2020; y N 355 del 11/04/2020.
Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541 por el plazo de un 1 año en virtud de la pandemia de Covid-19
declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Que, mediante Decreto Nacional N 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos N 325/ 2020 y N
355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que, con el objetivo de evitar la propagación del virus Covid-19, se
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/05/2020

Page count4

Edition count1425

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31