Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que, independientemente de la segmentación geográfica y de la flexibilización de las actividades, el COE Central de la Provincia en conjunto con el COE Regional y las autoridades municipales deberán valorar las variables sanitarias y epidemiológicas que determinarán la implementación de las medidas mencionadas, a cuyo fin se requiere la adhesión de los Municipios por medio de decreto dictado ad referéndum de sus respectivos Concejos Deliberantes.
Que, por lo expuesto, y en función de que la localidad de General Levalle se encuentra comprendida en la zona blanca, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva implementación de la modalidad denominada cuarentena en fase de segmentación geográfica y la flexibilización de las actividades de obras privadas, comercios y profesiones independientes.
Que, si bien es atribución del Concejo Deliberante la regulación del régimen de faltas Ley N 8102, Orgánica de Municipio y Comunas, Artículo 30, inciso 2, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la prohibición de desplazarse y el asueto administrativo municipal decretado hasta el 10 de mayo corriente, tornan de imposible cumplimiento la aprobación de un proyecto de Ordenanza a esos fines.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de las referidas medidas de flexibilización, sin perjuicio de su oportuna remisión al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se supere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LEVALLE
DECRETA:
ARTÍCULO 1: ADHIÉRESE la Municipalidad de General Levalle a la modalidad denominada por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba como cuarentena en fase de segmentación geográfica para las localidades comprendidas en las zonas blancas y, en consecuencia, establécese la flexibilización de las actividades de obras privadas, comercios y profesiones independientes, de conformidad con las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO 2: PERMÍTASE la apertura de comercios de diferentes rubros, en las siguientes condiciones:
1 La actividad comercial podrá desarrollarse solamente los días lunes a sábados, en horarios de 08:00 a 16:00 horas.
2 La concurrencia a los locales se realizará de acuerdo con la terminación del documento de identidad. A esos fines, los días pares podrán concurrir las personas cuyos documentos terminen en números pares, y los días impares podrán concurrir las personas cuyos documentos terminen en números impares.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 103
CORDOBA, R.A. MARTES 05 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

farmacias y demás rubros habilitados por Decretos nacionales o Disposiciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que seguirán prestando sus actividades en los mismos horarios y modalidades en que lo han hecho hasta la fecha.
ARTÍCULO 4: PERMÍTASE la ejecución de obras privadas, en las siguientes condiciones:
1 Los trabajos deberán ejecutarse en obras no habitadas, nuevas o ya iniciadas.
2 La actividad sólo podrá desarrollarse si se cuenta con permisos especiales otorgados por la Municipalidad, previa presentación de la declaración jurada que se exija a esos efectos, suscripta por el responsable de la obra.
3 La actividad sólo podrá desarrollarse por una cantidad máxima de operarios no mayor a cinco 5, salvo permisos excepcionales, debidamente justificados.
4 Los trabajos sólo podrán ejecutarse los días lunes a viernes, entre las 08:00 y las 14:00 horas.
5 Deberá aplicarse el Protocolo que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5: PERMÍTASE el ejercicio de las profesiones independientes, siempre que no requieran contacto estrecho físico, en las siguientes condiciones:
1 La atención de clientes sólo podrá realizarse durante dos 2 días por semana, sin empleados, entre las 08:00 y las 16:00 horas.
2 Sólo podrá atenderse hasta dos 2 clientes por hora, con turnos previamente otorgados.
3 Deberá aplicarse el Protocolo que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6: DISPÓNESE que, para la realización de las actividades permitidas será de uso obligatorio el barbijo no quirúrgico, se deberá respetar en todo momento la distancia mínima de dos 2 metros entre las personas y se deberán implementar medidas de higiene de manos y respiratoria.
ARTÍCULO 7: ESTABLÉCESE que la ejecución de las tareas o trabajos precedentemente permitidos, sólo podrán ser efectuadas por personas que puedan trasladarse por zonas blancas.

4 Deberá aplicarse el Protocolo que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 8: ESTABLÉCESE que las presentes medidas no alcanzan a las personas mayores de sesenta 60 años de edad, embarazadas, o a las que pertenezcan a grupos de riesgos, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos de la Resolución N 207/2020, dictada el 16 de marzo de 2020 por el del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por Resolución N 296/2020, del 2 de abril de 2020, quienes deberán continuar con el aislamiento social preventivo y obligatorio estricto.

ARTÍCULO 3: EXCEPTÚANSE de las regulaciones establecidas en el artículo anterior los comercios de expendio de productos alimenticios,
ARTÍCULO 9: SANCIÓNESE con multas de Pesos Mil $ 1.000,00
a Pesos Diez Mil $ 10.000,00, y/o la clausura preventiva de locales u
3 No deberá permitirse la permanencia de clientes dentro del local comercial.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date05/05/2020

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Edition count1425

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

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