Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 60
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de materiales de construcción, sean nuevos y/o usados, materias primas metálicas y/o de aluminio y/o de maderas; x Producción, fabricación, transformación de elementos metálicos, de aluminio y de madera, realización de tareas de carpintería metálica, de aluminio y de madera;
xi Realización de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo y/o conjuntos inmobiliarios, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de propiedad horizontal y leasing; xii Concesión de créditos para la financiación de la venta de bienes que incluye su objeto social. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; xiii Ejecución de funciones de administrador en contratos de fideicomisos no financieros, consistente en actuar como fiduciario de fideicomisos no financieros en los términos de la normativa específica en la materia.
Queda excluida la posibilidad de actuar como fiduciario en fideicomisos financieros previstos en la legislación vigente; y xiv Realización de actividad financiera de inversión, consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al con-

tado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituir, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en el Código Civil y Comercial de la Nación, o participar como fiduciante y beneficiario en fideicomisos de administración. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras ni cualesquiera otras que requieran el concurso público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: a Comerciales: Compra, venta, permuta, arriendo y toda operación comercial que se relacione con su objeto, participando en contrataciones directas y/o licitaciones públicas o privadas, celebrar contratos de leasing y fideicomiso -tanto como dador o como tomador, como fiduciante, fiduciario, operador, organizador, beneficiario o fideicomisario, subcontratos o cualquier otra figura jurídica-, realizar aportes a sociedades por acciones, negociación de títulos - valores, operaciones de financiación, excluyéndose expresamente las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Importar y exportar elementos y/o materiales que hagan a su actividad; b Mandataria: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas con su objeto. Asimismo, podrá suscribir convenios, de cualquier especie y modalidad, con entes públicos y/o privados; y c Servicios: Proyectar, asesorar y/o actuar como consultora y/o contratista en todas las áreas que integran su objeto.
Si las disposiciones legales exigieran para el
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ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten el requerido título, dando cumplimiento a la totalidad de las disposiciones reglamentarias. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente contrato social. Capital:
El capital es de pesos Doscientos Mil 200000
representado por 2000 cuotas de valor nominal Cien 100.00 pesos cada cuota, con derecho a 1 voto. Suscripción: 1 MATÍAS PEÑALOZA, suscribe la cantidad de 1800 cuotas. 2 ELIANA
SECONDI, suscribe la cantidad de 200 cuotas.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes/as en forma individual, socios/as o no, por el término de duración de la sociedad. Del mismo modo podrá nombrarse un/a Gerente/a suplente para el caso de vacancia y/o impedimento físico o legal del/la titular.
Designación de Autoridades: Gerente/a Titular:
1 MATÍAS PEÑALOZA, D.N.I. N25267873.
Gerente/a Suplente: 1 ELIANA SECONDI, D.N.I. N30469220. Representación legal y uso de firma social: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del/la Gerente/a Titular, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Cierre Ejercicio Social: 31/12
1 día - Nº 444368 - s/c - 29/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date29/03/2023

Page count36

Edition count3927

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/05/2024

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