Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
una cuenta especial que será administrada en los términos que determine la reglamentación.
Capítulo VI
Disposiciones Complementarias
les o multilaterales con organismos provinciales, nacionales e internacionales, municipios y comunas, organismos descentralizados, universidades públicas o privadas, entidades o colegios profesionales y organizaciones del tercer sector.
Artículo 15.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de dictar las normas, reglamentos y disposiciones que resulten necesarios a los fines del cumplimiento del objeto y la implementación de las acciones previstas en la presente Ley.
Artículo 17.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Artículo 16.- Convenios. A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios bilatera-
Promulgación por artículo N 109, primer párrafo, ConstituciónProvincial.
Decreto N 2221
Córdoba, 10 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, a la señora Cra. Laura Judith JURE, D.N.I. N 28.582.073, como Ministra de Desarrollo Social y Promoción del Empleo de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR MANUEL CALVO, MINISTRO
DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N 2262
Córdoba, 11 de diciembre de 2023
de Planificación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
Artículo 2. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Artículo 1.- DESÍGNASE a partir del 10 de diciembre de 2023, a la Sra. SIMONINI Claudia Fany, M.I. Nro. 17.983.429, como Directora General
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N 2263
Córdoba, 11 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DESÍGNASE a partir del 10 de diciembre de 2023, al Sr.
GARCIA FERREIRA SANTOS MARÍA, M.. Nro. 34.839.741, como Director
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