Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 235
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10939
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto regular el traspaso entre las gestiones de gobierno de los accesos, claves y contenidos de los Canales Digitales Institucionales destinados a la comunicación oficial del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con los ciudadanos.
Artículo 2º.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es velar por un traspaso ordenado de los Canales Digitales Institucionales al finalizar cada período de gobierno, para garantizar la continuidad en la gestión de la comunicación gubernamental y salvaguardar la información pública.
Artículo 3º.- Definición. Se entiende por Canal Digital Institucional a toda plataforma digital, propiedad de terceros, utilizada por las entidades gubernamentales de la provincia de Córdoba para comunicar asuntos de interés público.
Se incluyen dentro de los Canales Digitales Institucionales los siguientes:
a Cuentas oficiales institucionales en redes sociales;
b Direcciones de correos electrónicos utilizadas para el registro de la plataforma, o medios secundarios de validación de los mismos, así como cualquier otra información relevante para su correcta administración, y c Todo otro que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º.- Objetivos. El régimen de traspaso de los Canales Digitales Institucionales tiene -entre otroslos siguientes objetivos:
a Identificar los Canales Digitales Institucionales producidos durante los distintos períodos gubernamentales;
b Establecer un procedimiento que permita un correcto traspaso de las claves de acceso a los mismos entre las distintas gestiones de gobierno;
c Garantizar que toda la información y contenidos generados en los Canales Digitales Institucionales se mantengan intactos y disponibles para el gobierno entrante durante el proceso de traspaso, y d Promover la creación de canales oficiales institucionales y unificar criterios de administración de las claves de acceso a los Canales Digitales Institucionales del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, salvaguardando el contenido al momento del traspaso.
Artículo 5º.- Principios. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se fijan los siguientes principios:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10939 Pag. 1
Decreto N 2140 Pag. 2
Ley: 10940 Pag. 2
Decreto N 2141 Pag. 2
Ley: 10941 Pag. 2
Decreto N 2142 Pag. 4
Ley: 10942 Pag. 4
Decreto N 2165 Pag. 5
Ley: 10943 Pag. 5
Decreto N 2143 Pag. 5
Decreto N 2004 Pag. 6
Decreto N 2033 Pag. 6

a Continuidad del Estado: el Estado es una entidad jurídica y política que trasciende a los gobiernos y administraciones individuales;
b Transparencia: se debe garantizar la transparencia en el proceso de traspaso, proporcionando información clara sobre las cuentas de redes sociales y asegurando que los ciudadanos puedan seguir accediendo a la información pública;
c Preservación y Custodia de Cuentas Oficiales de Gobierno: es esencial garantizar que las cuentas de redes sociales se conserven y no se pierdan durante el traspaso, para que puedan ser utilizadas como canales habituales de comunicación con la ciudadanía por parte de la gestión gubernamental entrante;
d Custodia y Responsabilidad sobre la Cuenta: debe definirse claramente quién será el responsable de la cuenta durante y después del traspaso, así como el procedimiento para transferir las credenciales de acceso;
e Comunicación con los Ciudadanos: garantizar la continuidad de información para con los ciudadanos y mantener abiertos los canales de comunicación con éstos, a través de las cuentas en redes sociales, y f Documentación y Reporte del Proceso: a los fines de documentar detalladamente todo el proceso de traspaso, incluyendo los pasos seguidos y las decisiones tomadas.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando la misma facultada a dictar las disposiciones que fueren menester para el efectivo cumplimiento de esta norma.
Artículo 7º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que por vía reglamentaria se establezcan, tiene las siguientes funciones:
a Identificar los Canales Digitales Institucionales y la información relacionada con la administración de los mismos;
b Establecer la composición, plazo y forma de funcionamiento de una Comisión de Traspaso, la que estará integrada por representantes de la gestión de gobierno saliente y de la gestión de gobierno entrante;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/12/2023

Page count7

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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