Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 242
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10931
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 164 de la Ley Nº 9571 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 164.- Elección. LA elección del Gobernador y Vicegobernador debe realizarse, como mínimo, con sesenta 60 días de anticipación a la fecha de finalización del mandato y, como máximo, dentro de los doscientos ochenta 280 días de esa fecha.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 167 de la Ley Nº 9571 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 167.- Elección. LA elección de los legisladores provinciales debe realizarse, como mínimo, con sesenta 60 días de anticipación a la fecha de finalización del mandato y, como máximo, dentro de los doscientos ochenta 280 días de esa fecha.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 171 de la Ley Nº 9571 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 171.- Elección. LA elección de los miembros del Tribunal de Cuentas debe realizarse, como mínimo, con sesenta 60 días de anticipación a la fecha de finalización del mandato y, como máximo, dentro de los doscientos ochenta 280 días de esa fecha..
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10931 Pag. 1
Decreto N 1900 Pag. 1
Ley: 10932 Pag. 1
Decreto N 1985 Pag. 2
Ley: 10933 Pag. 2
Decreto N 2136 Pag. 3
Ley: 10934 Pag. 3
Decreto N 2137 Pag. 4
Ley: 10935 Pag. 5
Decreto N 1986 Pag. 5
Ley: 10937 Pag. 5
Decreto N 2138 Pag. 5
Ley: 10938 Pag. 6
Decreto N 2139 Pag. 6
Decreto N 1684 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 789 Pag. 7
Resolución N 790 Pag. 8
Resolución N 791 Pag. 8
Resolución N 792 Pag. 8
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 77 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 78 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 79 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 80 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 81 - Letra:D Pag. 11
Resolución N 82 - Letra:D Pag. 11
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 12
Decreto N 1900
Córdoba, 28 de noviembre de 2023
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.931, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10932
Artículo 1º.- Modifícase el radio comunal de la localidad de San Lorenzo, ubicada en el Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del radio comunal de la localidad de San Lorenzo, como así también los valores de las coordenadas georre-
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