Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 246
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10936
CONSORCIOS DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS
AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo I
Objeto, Definición, Objetivos y Acciones Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar la Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias en el territorio de la Provincia de Córdoba mediante la realización de acciones de diagnóstico, planificación, gestión de recursos, ejecución de obras, infraestructura, planes y proyectos vinculados a la conservación de suelos, al manejo del agua y a la ejecución y mantenimiento de la infraestructura rural y de caminos, con la mirada puesta en el desarrollo de la producción agropecuaria de manera sostenible.
Artículo 2º.- Definición. Entiéndese por cuenca la unidad de gobernanza territorial donde el agua drena en un punto común, teniendo en cuenta las actividades antrópica y productiva, las que serán definidas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a criterios técnicos.

Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

a Instalar, difundir e implementar en todo el territorio provincial políticas agropecuarias que contribuyan al desarrollo sostenible;
b Promover la adopción regular y sistemática de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
c Generar un cambio cultural en los sistemas productivos agropecuarios, incorporando la medición de variables productivas, sociales y ambientales;
d Promover de manera integrada el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que propendan al desarrollo productivo agropecuario;
e Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y f Planificar a corto, mediano y largo plazo, las intervenciones necesarias, priorizando la ejecución de aquellas de mayor importancia.
Artículo 4º.- Acciones. En el marco de la presente Ley, se desarrollarán las siguientes acciones:
a Resolver las problemáticas territoriales con el consenso y participación de todos los protagonistas del sector agropecuario de la Provincia de Córdoba;
b Diseñar y ejecutar políticas públicas que acompañen el desarrollo agroBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10936 Pag. 1
Decreto N 2221 Pag. 3
Decreto N 2262 Pag. 3
Decreto N 2263 Pag. 3
Decreto N 2264 Pag. 4
Decreto N 2265 Pag. 4
Decreto N 2266 Pag. 4
Decreto N 2267 Pag. 5
Decreto N 2268 Pag. 5
Decreto N 2269 Pag. 5
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 94 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 95 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 96 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 97 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 98 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 99 - Letra:D Pag. 9
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 146 Pag. 9
Resolución General N 148 Pag. 11
Resolución General N 151 Pag. 13
Resolución General N 152 Pag. 18
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolución N 6 Pag. 22
Resolución N 7 Pag. 23
Resolución N 39 Pag. 25

pecuario y productivo de la Provincia, en miras a un desarrollo sostenible del sector;
c Promover el manejo coordinado de las acciones que se desarrollen y la utilización de los recursos en el área de la cuenca, con el fin de dar soluciones integrales a las problemáticas del sector;
d Integrar a los Consorcios de Conservación de Suelos, Canaleros, de Riego y Camineros en un espacio común de trabajo a los fines de lograr la optimización de la producción de bienes y servicios, garantizando la sustentabilidad del área de la cuenca, y e Tomar decisiones de manera conjunta relacionadas al cuidado, manejo y conservación de los recursos naturales en el área de influencia de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 6º.- Facultades. Son facultades de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/12/2023

Page count26

Edition count4130

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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