Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 242
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

g Ordenar y regular el uso recreativo y turístico, en una gestión integrada y sustentable de los recursos naturales renovables que favorezcan un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 5º.- Reglamentación. Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46
de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-.
La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.

les, universitarias y demás entidades públicas vinculadas a los objetivos y finalidades consignados en esta Ley.
Artículo 8º.- Orden público. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y ningún particular o autoridad puede alegar u oponer derechos adquiridos en su contra, que impidan su aplicación o ejecución directa e inmediata.

Artículo 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 6º.- Reglamentos y planes. La Autoridad de Aplicación elaborará y aprobará los Reglamentos Técnicos, Planes de Gestión y Operativos, así como las demás normas reglamentarias y complementarias que requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos y fines de la creación de la Reserva. Las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del Estado colaborarán con la Autoridad de Aplicación en todo aquello que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7º.- Invitación. Invítase a los gobiernos municipales y comunales, y a organismos regionales del área de influencia de la Reserva a participar de los planes y acciones que desarrolle la Autoridad de Aplicación, la que está facultada a suscribir convenios con dichas entidades estatales locales, como así también con autoridades nacionales, provincia-

ANEXO

Decreto N 2136
Córdoba, 6 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.933, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10934
Artículo 1º.- Objeto. Créase la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca, en el marco de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio comprendido por los siguientes límites y de conformidad al mapa que forma parte de la presente Ley como Anexo I:
a Límite Oeste: coincide con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor y la Reserva Hídrica Natural Calamuchitana hasta la intersección con el Río de los Molinos al Sur y la juntura del Arroyo de las Lunitas con el Río Anisacate al Norte;
b Límite Norte: coincide con la ribera sur del Río Anisacate, desde la juntura del Arroyo de las Lunitas con el mismo, recorriendo hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur
longitud Oeste 64 25 22,81, continúa en línea recta hacia el Sur hasta la coordenada latitud Sur 31 45 38,18, longitud Oeste 64 25 58,52 y sigue bordeando el radio urbano de la localidad de Anisacate hasta la coordenada latitud Sur 31 45 51,38, longitud Oeste 64 24 23,38;
c Límite Este: comienza en la coordenada latitud Sur 31 45 51,38, longitud Oeste 64 24 23,38, se dirige hacia el Sur excluyendo el polígono de industria extractiva y lotes con intervención agropecuaria preexistente, excluyendo la zona urbanizada de la localidad de José de la Quintana hasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-7, según coordenada latitud Sur 31 48 6,32, longitud Oeste 64 25
8,72. Luego continúa por la traza de dicho camino hacia el Oeste hasta la coordenada latitud Sur 31 48 0,38, longitud Oeste 64 26 13,68. Desde allí se dirige hacia el Sur
31 44 6,5, longitud Oeste 64 27 56,61. Luego el límite continúa hacia el Sur excluyendo las manzanas Nros. 3107300101045, 3107300101022, 3107300101021, 3107300101020, 3107300102018, 3107300102019, 3107300102017, 3107300101041, 3107300101042, 3107300102012 y 3107300102009, hasta la intersección de esta última con la Autovía Ruta Provincial Nº 5. Desde allí continúa por la traza de la citada Autovía hacia el Norte y luego hacia el Este hasta la coordenada latitud Sur 31 44 49,14,
-exceptuando la urbanización mencionadahasta la intersección con el camino de la Red Terciaria Provincial t398-8 y continúa hasta el Dique La Quintana, y d Límite Sur: comienza en la desembocadura del Río de los Molinos en el Dique La Quintana, continuando hacia el Oeste por la ribera Norte del mismo, que coincide con el límite departamental y el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Calamuchitana, hasta la intersección con el límite Este de la Reserva Recreativa Valle del Cóndor.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/12/2023

Page count12

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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