Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que finalmente, el Informe concluye En base al presente análisis, es sugerencia se aplique un incremento que asciende al 36,91% sobre el cuadro tarifario vigente para cargos fijos y variables; un incremento del 34,25% para los Cargos Especiales de los puntos E.1 - E.3 y un 26,95%
para los Cargos Especiales del punto E.2, de la Cooperativa Obras y Servicios Públicos El Alto Limitada a partir de los consumos registrados desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ahora a bien, como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectificaciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, y sin perjuicio del esquema de aumentos proyectados con topes máximos, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación:
la prestadora del servicio y el usuario.
Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden establecido será un nuevo tarifazo de impacto negativo para el bolsillo del usuario Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción
dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes.
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, naturalizándola
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo. Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 698/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP: por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 36,91% sobre el cuadro tarifario vigente para cargos fijos y variables; un incremento del 34,25%
para los Cargos Especiales de los puntos E.1 - E.3 y un 26,95% para los Cargos Especiales del punto E.2 correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de El Alto Limitada, a aplicarse a partir de la fecha de su publicación, en los términos propuestos en el Informe Técnico N 213/2023 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I. Artículo 2: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/12/2023

Page count11

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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