Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 234
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Definitivo, habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo vacante de Jefatura de Área Estudio de Proyectos Energía Renovable del Ministerio de Servicios Públicos, corresponde a la señora Carolina PIERPAOLI.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Servicios Públicos a la designación propiciada.
Que resulta necesario encomendar a la sectorial de Recursos Humanos de la Cartera ministerial actuante, la verificación del efectivo y oportuno cumplimiento de los requisitos de los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley N 7233 y su Reglamentación; como así también de la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N
477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley N 8575, 14 y concordantes de la Ley N 7233, 21
y 22 de la Ley N 9361, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Servicios Públicos al N 2023/MSP-00000032, por Fiscalía de Estado bajo el N 133/2023 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10, de la Constitución Provincial;

nicaciones de la Dirección General de Energías Renovables y Comunicación, en la órbita de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 2022/
MSP-00000021 de la citada Cartera ministerial, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley N 9361.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, a la señora Carolina PIERPAOLI, D.N.I. N 28.115.873, en el cargo de Jefa de Área Estudio de Proyectos Energía Renovable, dependiente de la Dirección de Jurisdicción Energía Alternativa y Comu-

Artículo 2º.- INSTRÚYESE a la sectorial de Recursos Humanos del Ministerio actuante para que verifique el efectivo y oportuno cumplimiento, por parte de la señora PIERPAOLI, de los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley N 7233 y su Reglamentación, así como la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N 477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 358

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Digital N 21/2022 del Ministerio de Servicios Públicos, se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley N 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirectores y Directores de Jurisdicción de su órbita.
Que en el Anexo I a la citada Resolución, se llamó a cubrir el cargo vacante de la Dirección de Jurisdicción Gas, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, Ejecución y Gerenciamiento de Obras de la Secretaría de Desarrollo Energético del citado Ministerio; lo que fue debidamente publicado en la página web oficial del Gobierno de la Provincia.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la que aprobó, mediante Resolución N 2022/CLCYP-00000001, las bases y
cursos; las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, por Resolución N 2022/
CLCYP-00000004 de la citada Comisión.
Que se publicó en la página web oficial la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista para los días 15 y 16 de diciembre de 2022.
Que a requerimiento de la Secretaría General de la Gobernación, la Escribanía General de Gobierno actuó como fedataria respecto de la ejecución del convenio de cooperación suscripto por el Ministerio de Coordinación y la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Córdoba-, a los fines de la realización de las pruebas de oposición en sus instalaciones; actuación que consta en la Escritura N 589, Sección B, del 15 de diciembre de 2022 del mencionado órgano notarial.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición y notificado su resultado, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales y la evaluación de los antecedentes de los concursantes que aprobaron dichas instancias; culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue notificado a los participantes.
Que durante los tres días hábiles siguientes a la finalización del perío-

condiciones generales del concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se receptaron las inscripciones de los postulantes desde el día 10 hasta el día 14 de noviembre de 2022.
Que entre los días 17 y 22 de noviembre de 2022, se fijó el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Con-

do de vistas del expediente, se habilitó la recepción de observaciones al orden de mérito provisorio en cuestión.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efectuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales y del artículo 78 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658, tras lo cual se ela-

Córdoba, 23 de marzo de 2023.
VISTO: el Expediente Digital N 0883-007721/2022 del registro del Ministerio de Servicios Públicos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/12/2023

Page count25

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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