Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 7 - Letra:D
Córdoba, 29 de marzo de 2023
VISTO el Expediente Nº 0733-004677/2023 en el que se tramita la individualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denominada: PROVISIÓN DE AGUA PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDROMO LA CUMBRE DPTO. PUNILLA.
Y CONSIDERANDO:
Que al Orden N 1 luce intervención del señor Presidente del Directorio por la cual remite las presentes actuaciones a la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales a los fines se expida en relación a la necesidad de declarar de utilidad pública la obra denominada PROVISIÓN DE AGUA PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDROMO LA CUMBRE DPTO. PUNILLA, conjuntamente con la individualización de los inmuebles afectados a la misma.

Que al Orden N 2 luce incorporada la Memoria Descriptiva de la obra referenciada y al Orden N 10 obra la planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que consiste en un proyecto donde se contemplan: las obras necesarias para ejecutar un nuevo sistema de carga para aviones hidrantes en la localidad de La Cumbre, con el fin de combatir los incendios forestales en la región.

Que al Orden N 3 se ha incorporado la Resolución Digital N 030/2022
expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos con fecha 18 de Noviembre de 2022, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra bajo estudio.
Que al respecto, al Orden N 12 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, por la cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Articulo 23 de la Ley N 9867, concordante con el Articulo 267 de la Ley N 5589 y el Articulo 2 de la Ley N 6394.

Que en dicho Informe Técnico la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales afirma que Atento al Plano de afectación Parcelaria de orden 10 expedido por el Departamento de Limites y Restricciones al Dominio, la documentación acompañada a orden 2/9, de donde surgirían todos los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de orden 11, se advierte que se trata de una obra alcanzada por el art. 20 bis de la ley N 6394 de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado m2;
luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continua exponiendo que conforme los antecedentes mencionados debería imputarse la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS
$ 92.163,12.
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
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comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen digital de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2023/000-00000039 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada PROVISIÓN DE AGUA PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDROMO LA
CUMBRE DPTO. PUNILLA según Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de UNA 1 foja y Plano de Afectación Parcelaria, compuesto de UNA 1 foja y que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente instrumento legal.
Artículo 2: DESTACAR que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 3: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 inc.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 4: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/05/2023

Page count9

Edition count4141

Première édition01/02/2006

Dernière édition16/05/2024

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