Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 6- EXÍMESE en un ochenta y tres con treinta y tres por ciento 83,33% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 2 y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 3/2023 a 12/2023, inclusive.
Artículo 7.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de los tributos aludidos en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento original del gravamen.
Artículo 8.- ESTABLÉCESE que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.
Artículo 9- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los tributos cuya exención aquí se dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.

Artículo 11.- ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha de este instrumento legal los productores alcanzados por sus disposiciones podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto N 1280/2014, y que el plazo de recepción de aquéllas se extenderá hasta el día que establezca la mencionada Cartera.
Artículo 12.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería a emitir certificados de daños para aquellos productores agropecuarios que sufrieron los efectos adversos de la helada y que se encuentren en otras zonas y/o áreas de la Provincia, no incluidas en la declaración de estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada en los artículos 1 y 2
de este instrumento legal, a solicitud de los mismos y para ser presentado ante quien corresponda.
Artículo 13º.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N 7121 e intervención de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, modifique la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria, de los inmuebles que se encuentren gozando de los beneficios previstos en este acto, conforme surja de la variación o desaparición que se verifique en las circunstancias de hecho que dieron lugar a la inclusión de aquellos en uno u otro Estado, disponiendo a dichos efectos las medidas pertinentes para evitar la afectación de derechos de los contribuyentes.

Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.

Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N 7121, quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en este acto.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINIS-

Artículo 15.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

TRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 23

VISTO: este expediente en el que se propicia la publicación en el Boletín
Y CONSIDERANDO:

Que la referida normativa establece que las obras que se aprueben en el marco del Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales, se ejecutarán por el sistema de Contribución de Mejoras, requiriéndose la conformidad de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva artículo 3º de la Ley N 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario N 1.053/2018, modificado por Decreto N 0454/2020.

Oficial, requerida a los fines de obtener la conformidad de los beneficiarios de la obra: RIPIADO DE 10 KM DEL CAMINO SECUNDARIO S-266 y la apertura de un Registro de Opositores, todo en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo Único al Decreto N 1.053/2018 - reglamentario de la Ley N 10.546 - modificado por Decreto N 0454/2020.

Que la citada reglamentación dispone que la autoridad de aplicación, a los fines de lograr esa conformidad, publicará durante cinco 5 días consecutivos en el Boletín Oficial, la información relacionada a la obra a realizar y la respectiva contribución, disponiéndose en el mismo momento la apertura de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publi-

Córdoba, 28 de marzo de 2023
Expediente Nº 0045-022339/2019.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date31/03/2023

Page count6

Edition count4145

Première édition01/02/2006

Dernière édition22/05/2024

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