Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 28 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 307
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-063566/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en la Comuna San Roque, Pedanía San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula N 971.430, con una superficie a afectar de 700,64 m2, celebrado el día 9
de febrero de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Alicia Lucía ZUMELZU, quien actúa en nombre y representación de la señora Daniela SALMONSEN, titular del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL LA CUMBRE SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL MOLINARI PR. 0+000 A 21+500.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 Tramo: Variante Costa Azul La Cumbre, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017;
ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 700,64 m2, de acuerdo al Plano de Afectación CS-PXVCARN38010-ROG.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que la propietaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al mencionado Plano de Afectación CS-PXVCA-RN38010-ROG
como Afectación Nº 31, para la ejecución de la obra mencionada. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 2 de febrero de 2022. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mencionado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido por el Tribunal Administrativo Extrajudicial, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Cuatro Millones Ochocientos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 307 Pag. 1
Decreto N 308 Pag. 2
Decreto N 309 Pag. 3
Decreto N 310 Pag. 4
Decreto N 311 Pag. 5
Decreto N 312 Pag. 6
Decreto N 313 Pag. 7
Decreto N 314 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 10 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 11 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 12 - Letra:D Pag. 10
Resolución N 14 - Letra:D Pag. 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 9 Pag. 12
Resolución N 11 Pag. 12
Resolución N 12 Pag. 13
Resolución N 13 Pag. 13
Resolución N 14 Pag. 14
Resolución N 16 Pag. 14
Resolución N 17 Pag. 15
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N 1 Pag. 16
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 4 Pag. 16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 197 - Serie:A Pag. 17
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolucion N 3 Pag. 21

Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Veinte Centavos $
4.843.874,20; el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
A su vez, se declara que la empresa abona mediante transferencia bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia de dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y represen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/03/2023

Page count22

Edition count4122

Première édition01/02/2006

Dernière édition23/04/2024

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