Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 376
Córdoba, 29 de Marzo de 2023
VISTO: El Expediente Digital N 0616-075694/2023, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para productores agrícolas agrícolas, forestales y frutihortícolas; y a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, que se vieron afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas, acaecidas en el mes de febrero de 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 2/2023 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por la helada.
Que, a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del fenómeno adverso, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio actuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por la helada ocurrida.
Que el Señor Secretario de Agricultura de la cartera interviniente propicia la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, requiriendo que para aquellos productores agropecuarios que sufrieron los efectos adversos de la helada y que se encuentren en otras zonas y/o áreas de la provincia, no incluidas en la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que se persigue, se faculte al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del área pertinente, a emitir a solicitud de los interesados, un certificado de daños para presentar ante quien corresponda.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N 5 de fecha 14 de marzo de 2023, exponiendo que no existen objeciones que formular a la gestión, puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N
6006 T.0. 2021 y sus modificatorias, todo lo cual cuanta con la anuencia del Señor Secretario de Ingresos Públicos.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5, inciso b, y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 130 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 - y 18 de la Ley N 10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 2023/00000189, por Fiscalía BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Estado bajo el N 253/2023 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial; 4
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas agrícolas, forestales y frutihortícolas afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2.- DECLÁRASE, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 3- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31
de agosto de 2023, el pago de las cuotas 3 a 7 del año 2023, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.
Artículo 4- EXÍMASE en un cuarenta y uno con sesenta y seis por ciento 41,66% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 3/2023 a 7/2023, ambas inclusive.
Artículo 5- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 29 de febrero de 2024, el pago de las cuotas 3 a 12 del año 2023 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 2 y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date31/03/2023

Page count6

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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