Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 46
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

diente N 0033-039653/2000 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 11 de agosto de 2000; y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de diecisiete 17 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora María Fernanda GITELLI, D.N.I. N 24.769.290, quien actúa por derecho propio y en representación del señor Sebastián GITELLI, D.N.I. N 25.757.554, siendo ambos titulares dominiales del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: CIERRE DE LA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN A LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, SECCIÓN 3, DISTRIBUIDOR EL TROPEZÓN RP E-55
DISTRIBUIDOR AVENIDA SPILIMBERGO.

Artículo 2.- La transferencia de dominio de los inmuebles en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 211
Córdoba, 28 de febrero de 2023
VISTO: el Expediente N 0058-014635/2022 del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación, a partir del 1 de enero de 2023, del monto de los subsidios otorgados a empresas industriales por cada nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado, establecidos por los artículos 6, inciso d, 24, inciso d, y 26, inciso b, de Ley N 10.792, que creo el Programa de Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba, reglamentada por Decreto N 549/2022.
Que insta el trámite de marras el señor Secretario de Industria de la Cartera actuante, proponiendo el aumento del monto del subsidio previsto en el artículo 6, inciso d, de la citada Ley, por cada nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado, que contraten las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 5 de la citada Ley Proyectos de Industria 4.0-, en las siguientes sumas: 1 Pesos Seis Mil $6.000 durante los dos primeros años;
2 Pesos Cuatro Mil Doscientos $4.200 durante el tercer y cuarto año;
3 Pesos Tres Mil $3.000 durante el quinto año; elevándose dicho monto a las sumas de Pesos Doce Mil $12.000, Ocho Mil Cuatrocientos $8.400 y Seis Mil $6.000 en los plazos antes mencionados, si se tratare de empresas con perfil exportador.
Que en cuanto al artículo 24, inciso d, de la Ley N 10.792, el incremento de los aportes por los nuevos trabajadores que contraten bajo la misma modalidad, las empresas que se radiquen en un parque industrial aprobado en forma definitiva en el marco de la Ley N 7255
de Parques Industrialesy sus modificatorias, será por la sumas de:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 Pesos Diez Mil $10.000 durante los tres primeros años; 2 Pesos Siete Mil $7.000 durante el cuarto y quinto año; 3 Pesos Cinco Mil $5.000 durante el sexto y séptimo año. Si la empresa tuviera perfil exportador, el monto del subsidio será de Pesos Doce Mil $12.000, luego de Ocho Mil Cuatrocientos $8.400 y, finalmente, de Seis Mil $6.000, en los plazos antes mencionados.
Que de igual modo, para las empresas industriales que resulten promovidas en los términos de la Ley N 10.792, radicadas en los Departamentos San Javier, Sal Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte o Rio Seco artículo 26, inciso b, íb.-, el aumento del monto del subsidio será por las siguientes sumas:
1 Pesos Diez Mil $10.000 durante los tres primeros años: 2 Pesos Siete Mil $7.000 durante el cuarto y quinto año; 3 Pesos Cinco Mil $5.000 durante el sexto y séptimo año. Si la empresa tuviera perfil exportador, el monto del subsidio será de Pesos Doce Mil $12.000, luego de Ocho Mil Cuatrocientos $8.400 y, finalmente, de Seis Mil $6.000, en los plazos antes mencionados.
Que la gestión cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Industria, Comercio y Minería.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Minería certifica la existencia de reserva presupuestaria en el Presupuesto Vigente, Año 2023, para hacer frente a los gastos que lo propiciado implica.
Que el artículo 42 de la Ley N 10.792 faculta al titular del Poder Ejecutivo a modificar o actualizar, en los periodos que resulte necesario y oportuno, los importes de los subsidios fijados por dicho cuerpo normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date08/03/2023

Page count10

Edition count4130

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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