Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 46
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

veinticinco 25 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la firma LIMAES S.A., C.U.I.T. N 30-70984890-5, propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL LA CUMBRE SECCIÓN:
VARIANTE COSTA AZUL MOLINARI PR. 0+000 A 21 +500.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE

Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6.394.

OBRAS PUBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 197
Córdoba, 27 de febrero de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-065477/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en La Tablada, Departamento Capital de esta Provincia, designado como Tramo 02, Afectación N 20, e inscripta en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 44.302, con una superficie a afectar de 254,50 m2, celebrado el día 22 de febrero de 2017, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora María Fernanda GITELLI, quien actúa por derecho propio y en representación del Señor Sebastián GITELLI, siendo ambos titulares dominiales del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: CIERRE DE LA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN A LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, SECCIÓN 3, DISTRIBUIDOR EL TROPEZÓN RP E-55
DISTRIBUIDOR AVENIDA SPILIMBERGO.

Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por la Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC, e individualizado mediante Decreto N 1278/2016; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 254,50 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Parcial, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo en el Expediente N 0033-039653/2000 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 11 de agosto de 2000.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto con fecha 22 de febrero de 2017, en cuya cláusula primera se refiere que los propietarios se avinieron a vender y transferir a la empresa actuante la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al Plano de Afectación CS-PXA-019011-ROA
como Tramo 02 Afectación N 20, para la ejecución de la obra de que se trata; encerrando una superficie de 254,50 m2, siendo parte de una mayor superficie de 983,40 m2, según constancias catastrales y registrales.
Que asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó en el mes de noviembre de 2016; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Convenio en cuestión.
Que en el mencionado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada en la suma total de Pesos Novecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Siete con Cuarenta y Ocho Centavos $
967.507,48; importe que se compone por el precio por el estimado por el Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N 8960/2016 al mes de noviembre de 2016 879.552,25, más el 10% conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante cheque a los propietarios, el cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 8/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 118/2023 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-

ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, e individualizado mediante Decreto N 1278/2016, ubicado en La Tablada, Departamento Capital de esta Provincia, designado como Tramo 02 Afectación N 20, e inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia a la Matrícula N 44.302, con una superficie a afectar de 254,50 m2, de acuerdo al Plano de Mensura Parcial, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, en el Expe-

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/03/2023

Page count10

Edition count4129

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031