Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Región Este, de la Región Oeste y de la Región Centro.
Que mediante resolución N 119/2021 se aprobó el Reglamento Interno del mencionado órgano asesor, en el que se estableció que los mandatos de los representantes de los departamentos correspondientes a los entes de productores apícolas durarán 2 años.
Que, la última elección de autoridades se realizó con fecha 22 de abril de 2021, feneciendo los mandatos de los representantes que resultaron electos el día 22 de abril de 2023, por lo que resulta necesario iniciar un nuevo proceso de elección para integrar el Consejo por el período 2023-2025.
Que el mencionado procedimiento se compone de dos etapas: 1- Postulaciones de candidatos a consejeros; y 2- La realización de los comicios.

Que la Ley N 10.618 establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que, a los fines mencionados dispone que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones TIC, a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.

Que en virtud de lo establecido y las herramientas digitales disponibles en la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba - CiDi, se propone que la postulación y los comicios se realicen por medio de formularios disponibles en esa plataforma.
Que, por lo expuesto tanto para la postulación de candidatos, como para la emisión del sufragio por parte de los productores apícolas, a los fines de llevar adelante los comicios para la elección de representantes de los entes de productores, aquellos deberán tener registrada su identidad digital a través de la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi Nivel 2.
Que, asimismo, para participar de dichos comicios, los productores apícolas deberán encontrarse registrados en el RENAPA, con estado Vigente y haber expresado su intención de participar de la votación mediante la inscripción en el formulario habilitado a tales fines, en el que también podrán expresar su intención de postularse como posible candidato para conformar el Consejo Asesor Apícola; requisitos excluyentes a los fines de ser incorporados en el padrón de votantes.
Que los productores apícolas participantes de la votación, se encuentran habilitados para elegir al representante del Departamento donde tengan domicilio declarado en su DNI.

Que las postulaciones de candidatos a representantes de los entes de productores apícolas ante el Consejo Asesor Apícola se realizarán desde el día 2 de marzo al 31 de marzo del corriente año.
Que los comicios se llevarán a cabo a partir del día 17 de abril a las 9:00 horas hasta el día 24 de abril de 2023 a las 9:00 horas, a los fines de elegir los Representantes Departamentales, Titulares y Suplentes, que integrarán el Consejo Asesor Apícola durante el período 2023-2025.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que la elección de los Consejeros se realizará en formato virtual con una duración de siete 7 días corridos con el objetivo de fomentar la participación de la mayor cantidad de apicultores de la provincia de Córdoba y tomándose como válida la primera expresión de voto que realice cada una de las personas inscriptas en el padrón.
Que, una vez realizada la votación, se procederá inmediatamente al escrutinio, el que será fiscalizado por miembros de la Secretaría de Ganadería y por productores apícolas voluntarios, representantes de cada región apícola.
Que, los demás aspectos no regulados por este instrumento legal, se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Asesor Apícola aprobado por Resolución N 119/2021.

Por ello, lo establecido por la Ley N 8079, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N 896/93, la Resolución N 119/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 DISPONER el llamado a elecciones para representantes de los Departamentos Provinciales que componen los Entes de Productores Apícolas para integrar el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba, la que se llevará a cabo a través de la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi Nivel 2.
ARTÍCULO 2 ESTABLECER que la postulación de candidatos a integrar el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba, que se llevará a cabo por medio de la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi Nivel 2, a través del formulario habilitado a tales fines desde el día 2 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 3 DISPONER que los comicios para la elección de representantes titulares y suplentes de los departamentos que componen los Entes de Productores Apícolas, a integrar el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba, se llevará a cabo por medio de la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi Nivel 2, a través del formulario habilitado a tales fines desde el día 17 de abril a las 9 horas hasta el día 24 de abril a las 9 horas de 2023.
ARTÍCULO 4 ESTABLECER que los productores apícolas de la Provincia de Córdoba, deberán tener su identidad registrada en la Plataforma Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi Nivel 2
e inscriptos en el RENAPA, con estado vigente, así como haber expresado su intención de participar de los comicios mediante la inscripción en el formulario habilitado a tales fines, requisitos excluyentes para la emisión válida de su postulación y/o de su voto.
El productor apícola que no cumpla con los requisitos mencionados precedentemente tendrá hasta el día 31 de marzo para regularizar su situación
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/03/2023

Page count5

Edition count4131

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/05/2024

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