Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la aprobación del Diseño Curricular de la Carrera propuesta.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 2023/00000015 del Área Jurídica de este Ministerio y por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales orden 8;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Art. 1.- APROBAR el Diseño Curricular de la Carrera Tecnicatura Superior en Logística para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023, en los Institutos Superiores Técnicos dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, según se detalla en el Anexo conformado por el orden 1 compuesto de 1 a 16 fojas y orden 2 compuesto de 1 a 15 fojas.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO

Resolución N 117
Córdoba, 15 de febrero de 2023
VISTO: El expediente digital N 0622-001821/2022 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la aprobación del Diseño Curricular de la Carrera Tecnicatura Superior en Centrales Nucleares y Generación de Energías Limpias para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023 en los Institutos Superiores Técnicos dependientes de la mencionada Dirección General.
Que obra en autos la denominación de la carrera, la fundamentación, los objetivos, los requisitos de ingreso, el diseño y organización curricular -Plan de Estudios, las condiciones de egreso, alcance del título, el perfil profesional del docente, los campos de formación, las prácticas formativas y la acreditación de saberes de trayectorias formativas de otros ámbitos.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N 229/14 y 295/16.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la aprobación del Diseño Curricular de la Carrera propuesta.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 2023/00000014 del Área Jurídica de este Ministerio y por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales orden 7;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1.- APROBAR el Diseño Curricular de la Carrera Tecnicatura Superior en Centrales Nucleares y Generación de Energías Limpias para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023, en los Institutos Superiores Técnicos dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, según se detalla en el Anexo conformado por el orden 1 compuesto de 1 a 24 fojas.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVACMINISTRO DE EDUCACION.
ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N 20
Córdoba, 1 de marzo de 2023
VISTO: La Ley N 8079, su modificatoria, su Decreto Reglamentario N
869/93 y la Resolución N 119/2021;
Y CONSIDERANDO:

Que este Ministerio de Agricultura y Ganadería es autoridad de aplicación de la Lay N 8079, por la que se declara de interés provincial a la apicultura, estableciendo que la abeja doméstica es un bien social y deberá ser protegida como insecto útil y que la flora apícola no perjudicial a otros BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fines será considerada riqueza y patrimonio provincial.
Que el artículo 4 de la mencionada Ley crea el Consejo Asesor Apícola, que tendrá como miembros a representantes de organismos oficiales y privados, cuyo objeto es asesorar a las autoridades sobre el cumplimiento de la legislación vigente, estudiar la política apícola provincial, impulsar 1a enseñanza y fomentar la apicultura y actividades conexas como así también la industrialización de sus productos y derivados.
Que dicho Consejo Apícola se integra por representantes del: Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A., de la Universidad Nacional de Córdoba U.N.C., de la Fundación Banco Provincia de Córdoba, de la Cámara de Empresas Agroaéreas Cordobesas y de los Entes de Productores de la Región Norte, de la Región Sur, de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date02/03/2023

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Dernière édition04/05/2024

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