Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 10/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 182 luns, 10 de agosto de 2020

BOP Lugo
LUGO, treinta de julio de dos mil veinte. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
R. 1747

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DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 96/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ CARRETE contra la EMP. ROCHA Y
BLANCO, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 30-07-2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme dictada en los autos nº 500/2016 de este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ CARRETE, frente a la EMP. ROCHA Y BLANCO, S.L., parte ejecutada, por importe de 892,44 EUROS más el interés legal, en concepto de principal, así como 178,49 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá 3
consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 2324/0000/30/0096/20 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30
SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de embargo, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar Decreto declarando la insolvencia provisional en la presente ejecución.
Tráigase a la presente ejecución testimonio del Decreto de fecha 03-10-17 dictado por este Juzgado en la ejecución nº 132/2017 declarando en situación de insolvencia legal a la empresa ejecutada ROCHA Y BLANCO, S.L..
Notifíquese a las partes esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0096/20 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
Anuncio publicado en: Num BOP 182 año 2020 10/08/2020
07/08/2020 08:00:00
10:17:31

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 10/08/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaysEspagne

Date10/08/2020

Page count16

Edition count3289

Première édition01/03/2013

Dernière édition29/04/2024

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