Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 12 de junio del 2023
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de mayo del dos mil veintitrés.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023773292 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0112230007-CO que promueve Gilberto Arnoldo Campos Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberto Arnoldo Campos Cruz, para que se declaren inconstitucionales los artículos 36 y 77 párrafo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2021-2024, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68
de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE y al secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines Sitrapequia, cédula jurídica nro.
3011056553. Las normas se impugnan, según lo dispuesto por esta Sala en normas anteriores similares, según sentencias nros. 2021-14949 y 201615631. Manifiesta que esta acción tiene por objeto principal el resguardo del uso eficiente de fondos públicos, pues pretende suspender el pago de ciertas partidas económicas destinadas a sufragar los compromisos adquiridos en la negociación y homologación de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 20212024, en relación con el artículo 36, que habilita el pago de dinero por concepto de alimentación para los trabajadores que laboren al menos dos horas extraordinarias, luego de terminadas sus jornadas de trabajo ordinarias, así como el párrafo tercero del artículo 77, que habilita el pago de cuatro millones de colones anuales para el desarrollo de actividades deportivas a la Comisión Central de Salud Ocupacional en beneficio de la salud de las personas trabajadoras. Lo anterior, dado que las obligaciones contenidas en esas normas, son artículos equivalentes en convenios colectivos de RECOPE anteriores, que fueron declarados inconstitucionales mediante resoluciones de esta Sala. Aduce que, en primera instancia, el artículo 36 de la Convención Colectiva precitada, replica el contenido del artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2016-2019, norma que fue declarada inconstitucional mediante resolución nro. 202l-014949 de las 12:26 horas del 30 de junio de 2021, y que establecía el derecho de los trabajadores a recibir por parte de la empresa,
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alimentación o su pago correspondiente cuando tenían que laborar al menos dos horas extras, después de terminada su jornada ordinaria, referenciando el pago a los montos estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República. Por su parte, el párrafo tercero del artículo 77 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2021-2024, mantiene una redacción similar al párrafo segundo del artículo 89 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2016-2019, que, a su vez reiteró el compromiso económico establecido en el artículo 107 de la Ley Profesional del año 2012, cuya vigencia fue prorrogada de forma automática hasta la negociación del año 2016, este artículo le impone a la empresa la obligación de realizar un pago de cuatro millones de colones anuales a la Comisión Central de Salud Ocupacional, para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de las personas trabajadoras.
Esta última obligación, como se indicó, se contemplaba desde el artículo 107 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2012-2016, fue también declarada inconstitucional por esta Sala mediante la resolución nro. 2016-015631 de las 14:00 horas del 26 de octubre de 2016. Por lo anterior, esta acción de inconstitucionalidad tiene como objeto someter las disposiciones contenidas en los artículos 36 y el párrafo tercero del 77 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE
2021-2024 actualmente vigente, al análisis constitucional por conexidad jurisprudencial, de modo que no sigan surtiendo sus efectos en el tiempo, en aras de revertir los compromisos económicos que dichas artículos le siguen imponiendo a su representada, en franco perjuicio, no solo del Derecho de la Constitución, sino también del resguardo de los fondos públicos. Afirma que los argumentos del voto de mayoría de la sentencia 2021-14949, son claros y contundentes en cuanto determinan que, suministrar alimentación adecuada o su equivalente en dinero a los empleados que tienen que trabajar horas extras, implica una erogación de dinero para cubrir costos que no están relacionados con el giro de la empresa, lo que evidencia un mal manejo de fondos públicos, por cuanto el presupuesto de RECOPE se debe distribuir en las cuestiones requeridas para el cumplimiento de su actividad y no para sostener la alimentación de sus empleados, quienes, independientemente del turno o jornada de trabajo, deben asumir los costos de su alimentación, como lo hacen el resto de trabajadores del país. Asimismo, que el utilizar el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, como parámetro de pago de la alimentación de los trabajadores, bajo los supuestos que regula el artículo convencional en cuestión, desnaturaliza ese reglamento, el cual está previsto para el pago de alimentación y hospedaje de los funcionarios públicos que deban desplazarse a cumplir con sus labores, fuera del centro de trabajo y no, como lo establecía esa norma artículo 25, para pagar alimentación a los empleados ubicados en su propio centro de trabajo. Indica que si se compara el artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2016-2019 declarado inconstitucional, con el numeral 36 de la actual Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 202l-2024, se constata que regulan exactamente el mismo supuesto de hecho, le imponen a su representada la misma obligación de pago, la cual a su vez, referencian con los montos de alimentación establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, por lo que no cabe ninguna duda que, la vigencia del actual del artículo 36, resulta insostenible por conexidad, al ser contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad declarados en el precedente jurisprudencial citado, a pesar de que los enunciados del artículo 36 actual y del numeral 25
anterior sean diferentes, como se aprecia de la simple lectura de dichas normas, ya que la finalidad es la misma. Esta Sala mediante la resolución nro. 2022-023908, de las 9:20 horas del 12 de octubre de 2022, anuló por inconstitucional el artículo 69 de la Ley Profesional vigente, el cual regulaba de forma más proporcionada el subsidio para el servicio de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date12/06/2023

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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