Boletin Judicial de Costa Rica del 26/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO
FONSECA FIRMA

AÑO CXXIX

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.06.23 15:44:24
-0600

La CostaRica, Rica,lunes lunes126
junio del del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 127-2023
ASUNTO: Implementación de la forma de pago de incapacidades a las personas servidoras judiciales.
A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORA
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 19-2023, celebrada el 08
de mayo de 2023, artículo XXXVI, con base en los informes jurídicos N DJ-C-19-2021 y N DJ-C-332-2022, en el informe N 3116-DE-2022 de la Dirección Ejecutiva y en el informe N
PJ-DGH-SAS-2845-2022 de la Dirección de Gestión Humana, dispuso acoger el escenario No. 2 expuesto, respecto a la implementación de la forma de pago de incapacidades a las personas servidoras judiciales en los siguientes términos:
Por tanto;
Recibida la votación nominal correspondiente, por mayoría de diecisiete votos, con base en los informes jurídicos N DJ-C-19-2021 y N DJ-C-332-2022, en el informe N 3116DE-2022 de la Dirección Ejecutiva y en el informe N PJDGH-SAS-2845-2022 de la Dirección de Gestión Humana, se acordó: Acoger el escenario N 2 expuesto por las Direcciones de Gestión Humana, Ejecutiva y Jurídica, respecto a la implementación de la forma de pago de incapacidades a las personas servidoras judiciales en los siguientes términos:
El Poder Judicial calcula, según parámetros de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante CCSS, el monto a retener y cancela lo proporcional al salario que le corresponde a la persona servidora judicial, según el tipo de incapacidad.
Este monto se cancelaría por adelantado, es decir no es necesario que se haya realizado el pago del subsidio de la CCSS; entendiendo por adelanto, lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que cita:

Nº 114 44 Páginas
Artículo 42.Cuando un servidor judicial sea incapacitado por enfermedad, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia con goce de sueldo. Cuando se trate de un Magistrado, esa función le compete al presidente de la Corte. El servidor recibirá lo necesario hasta completar su salario a partir del monto que reciba de la Caja Costarricense del Seguro Social y, en materia de riesgos profesionales, lo que indique la ley respectiva. lo señalado en negrita no es parte del original Cuando la CCSS cancela el subsidio a la persona servidora judicial, el Poder Judicial verifica si sobre este monto cancelado, hay diferencias mayores a 1,000.00 y cancela hasta completar el 100% del salario correspondiente al periodo de incapacidad, según el procedimiento que se defina.

De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo de 2023.

Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O.C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68255017-JA. IN2023784125 .

CIRCULAR N 130-2023
ASUNTO: Modificación de la competencia material y territorial de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 23-2023, celebrada el 29 de mayo de 2023, artículo X, aprobó la nueva competencia material y territorial de los Juzgados Primero y Segundo de Familia, ya que el Juzgado Primero de Familia de San José concentrará el conocimiento de la segunda instancia de pensiones alimentarias anteriormente competencia de los Juzgados Segundo de Familia de San José, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita y Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados y el Juzgado Segundo de Familia de San José el conocimiento de la materia de Familia salvo Niñez y segunda instancia antes distribuida entre el Juzgado Primero y Segundo de Familia de San José; lo anterior a partir el 1 de julio de 2023, como un plan de trabajo, hasta diciembre de 2023, prorrogable y como parte del Proyecto institucional 1374-CF-P01 Implementación del Código Procesal de Familia, por lo que a partir del 1 de julio de 2023, estas serán las nuevas competencias de las citadas oficinas:
Escenario aprobado por Corte Plena: El Juzgado Primero de Familia se especializa en el conocimiento de la segunda instancia de Pensiones Alimentarias y el Juzgado Segundo de Familia asume competencia en todos los asuntos de Familia salvo segunda instancia y Niñez de San José.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 26/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date26/06/2023

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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