Osvaldo Daniel Arnaud - CUIT 20-23984607-7

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreARNAUD OSVALDO DANIEL
Posible DNI23.984.607
CUIT/CUIL20-23984607-7
Edad Estimada56 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido223 personas en Argentina tienen el apellido Arnaud

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios jurídicos
GananciasNo Inscripto
IVANo Inscripto
MonotributoC
Integra SociedadesNo
EmpleadorNo

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/2/2015 - Página 51

Aviso número 186636 SOCIEDADES / COLEGIO DE PROCURADORES DE TUCUMÁN POR 1 DIA - RECTIFICACION- COLEGIO DE PROCURADORES DE TUCUMÁN Visto el error tipográfico en el acta del día 12/12/14 en la cual se consigna el N° 768 como la matrícula del Procurador Osvaldo Daniel Arnaud correspondiendo el N° 738 y que fuera publicado con el mismo en el Boletín Oficial de fecha 09/02/2015, éste H.C.D. dispone publicar la siguiente rectificación en, cumplimiento de lo resuelto en acta del 12/02/2015. Fdo. Esteban A. Rivadeneira Sava, Presidente. E y V 26/02/2015. $55. Aviso N° 186.636. ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/2/2015 - Página 50

Aviso número 186220 SOCIEDADES / HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE TUCUMÁN POR 1 DIA - El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE TUCUMÁN; en Sesión Extraordinaria de fecha 16/12/2014, Resuelve: Vista la resolución del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Procuradores de Tucumán respecto de la denuncia de Oficio (art. 5233 y art. 42 del Reglamento Interno) de fecha 07/10/2014 y su ampliación de fecha 20/10/2014 promovida por el H.C.D. del Colegio de Procuradores de Tucumán, contra el Procurador Osvaldo Daniel Arnaud; D.N.I. N° 23.984.607; M.P. N° 768, por diversos actos constituidos de delitos de acción pública y que habiéndose corrido traslado de los hechos denunciados oportunamente sin que el mencionado imputado haya esgrimido defensa alguna, éste H.C.D., dispone excluir del ejercicio profesional por el término de 5 años computados desde la fecha de la resolución del Tribunal de Etica y Disciplina (art. 35 inc. 5 y 39 de la Ley 5233). Fdo.: Esteban A. Rivadeneira Sava, Presidente. E y V 09/02/2015. $74.- Aviso N° 186.220 ... Leer más

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