Residencia y Ciudadanía en Israel en base a la Ley del Retorno

bandera Israel 2.jpg

El anhelo milenario de retornar a la Tierra de Israel (Sión) ha sido una constante en la historia del pueblo judío.

A fines del siglo XIX este deseo comenzó a cristalizar en el Programa de Basilea del Primer Congreso Sionista, en 1897.

Más adelante en la Declaración Balfour (1917), en el Artículo VI del Mandato de Palestina (1922) y en la Declaración de Independencia del Estado de Israel (1948) se retomó la cuestión del derecho de los judíos de regresar a su patria ancestral.

La Ley del Retorno, aprobada en el año 1950, apenas dos años después de establecerse el Estado de Israel, es una de las leyes más importantes de Israel, ya que concede residencia y, junto con otras leyes, la ciudadanía a los judíos de cualquier lugar del mundo que deseen emigrar a este país.

En el texto de la Ley, vivir en Israel está visto como un derecho: “todo judío tiene derecho a hacer Aliá”, dice el primer artículo.

“Aliá,” palabra que significa “ascenso” en hebreo, es el término utilizado para llamar a la inmigración judía al Estado de Israel.

Quien realiza la Aliá es llamado olé (masculino) u olá (femenino), término que proviene del hebreo “laalot” que significa “ascender”, y es utilizado por primera vez en la Torá al referirse a los hijos de Israel que subían de Egipto a la tierra prometida, y a los exiliados que retornaban del cautiverio en Babilonia. De modo que el acto mismo de la inmigración constituye un ascenso espiritual.

Esta legislación, que adquirió especial significado ante las atrocidades cometidas por los nazis contra los judíos durante el Holocausto, es parte fundamental del sistema legislativo del Estado judío y proporciona validez legal al contenido de la Declaración de Independencia que afirma: “Israel estará abierto a la inmigración de los judíos de todos los países de la diáspora”.

El término “aliá” incluye tanto la migración voluntaria, por razones ideológicas, emocionales o prácticas, como la de las poblaciones de judíos perseguidos.

Si bien Israel es comúnmente reconocido como un país de inmigrantes, es también un país de refugiados.

En la actualidad, la gran mayoría de los judíos de Israel tienen las raíces recientes de su familia en otros países.

En 1952, se aprobó la ley que concedía la ciudadanía israelí a todos los “olim”, palabra hebrea para designar a quienes emigran a Israel.

Hasta 1970, la ley contemplaba también a aquellas personas nacidas de vientre judío, pero convertidas a otra religión.

En ese año, se realizó una reforma que establece que la ley no aplica a quienes hayan abandonado el judaísmo por otro credo.

A pesar de este cambio, esta reforma incorporó una cláusula más inclusiva, que amplió el derecho a obtener la ciudadanía israelí, con sus beneficios, derechos y obligaciones, a hijos, nietos, sus cónyuges e hijos menores de edad de los cónyuges.

Procedimiento para aplicar

Un vínculo eficiente para el contacto entre el Estado de Israel y las comunidades judías del mundo es la Agencia Judía para Israel, que se encarga de elevar las solicitudes al Ministerio del Interior.

La Agencia tiene un Global Center que provee información a través de números gratuitos desde más de treinta países, en seis idiomas, por correo electrónico o a través de una aplicación web.

Como parte del proceso administrativo de Aliá, el aspirante debe enviar una carta, que debe cumplir con condiciones estrictas que indique su “estado de elegibilidad”.

Esta carta debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar redactada en papel membretado de la comunidad.

  • Estar escrita en hebreo, inglés, francés, ruso, portugués o español.

Siendo un trámite de solicitud de nacionalidad, la solicitud de Aliá requiere la presentación de documentación personal original legalizada.

Los documentos comúnmente requeridos son:

  • acta de nacimiento;
  • certificado de situación familiar;
  • certificado apostillado de antecedentes penales, otorgado por cualquier país en el cual el aspirante haya residido durante más de un año, luego de los catorce años de edad;
  • pasaporte vigente; y
  • comprobante certificado y apostillado de filiación al judaísmo.

Según cada caso individual, pueden ser requeridos documentos adicionales.

El principal método para certificar la judeidad es el testimonio de dos hombres judíos religiosos que sepan y atestigüen que quien desea hacer Aliá es miembro de la Comunidad.

Otras formas de demostrar la judeidad pueden ser el lugar en donde están enterrados los abuelos, es decir, si están en un cementerio judío, y las actas de matrimonio religioso de los padres y abuelos, aunque éstas no siempre son totalmente confiables.

Políticas y criterios específicos para la aplicación de la Ley de Retorno

Estas políticas pueden variar, y las autoridades israelíes pueden tomar decisiones caso por caso.

Aunque la Ley no proporciona una definición específica de quién es considerado judío, generalmente se sigue la interpretación de la Halajá, que es la ley judía tradicional basada en la Torá y en las enseñanzas rabínicas.

Según la Halajá, la judaicidad se hereda a través de la línea materna. Esto significa que una persona es considerada judía si su madre es judía, independientemente de la identidad del padre.

Ciudadanía por conversión

Pero el judaísmo no sólo se transmite por sangre.

El 31 de marzo de 2005 la Corte Suprema de Israel resolvió, por siete votos contra cuatro, que cualquier conversión realizada en el extranjero debería tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de la Ley de Retorno.

Esta Ley también reconoce a quienes se convierten al judaísmo de manera aceptada por la Halajá, considerándolos judíos a todos los efectos legales, aunque no siempre el proceso es sencillo.

En el Judaísmo, la conversión no es solamente abandonar un credo para adoptar otro, porque el aspecto religioso no es lo único que está en juego, sino la identidad misma de la persona.

Cualquier persona puede realizar una conversión halájica al judaísmo bajo la tutela de una Corte Rabínica (Beit Din) y ser considerado judío.

En el caso de que quien realice la conversión sea una mujer, también será judía toda la descendencia que nazca después de la conversión.

La conversión halájica consiste en aprender y aceptar los mandamientos de la Torá, la circuncisión y la inmersión en un baño ritual (“mikvé”), todo bajo la guía del Beit Din.

En este caso para obtener la ciudadanía se requieren los siguientes documentos:

  • Una carta personal explicando las razones de la conversión y cómo fue el proceso.

  • Prueba de participación en las clases de Giur, palabra que deriva de la palabra “guer” que significa residente, y demuestra un conocimiento aceptable de la tradición y la historia judía, y también que la voluntad de pertenecer a la colectividad nace de una decisión libre y honesta.

  • Teudat Giur – certificado de conversión firmado por el Beit Din (jurados).

  • Cartas que demuestren la participación en la Comunidad (al momento de la conversión y al de la presentación).

El Judaísmo es comunitario por definición, de manera que la conversión no consiste solamente en el conocimiento de la historia, las creencias y las costumbres judías, sino, y fundamentalmente, la posibilidad de vivir inmerso en la vida comunitaria judía.

La consecuencia legal es que una vez completado el proceso y habiendo recibido el estatus de “judío por conversión”, la persona queda sujeta a una normatividad más estricta que quien es judío por nacimiento.

Por ejemplo: un judío puede casarse con una mujer no judía pero un converso no puede hacerlo, y esto no se debe a una posición discriminatoria.

Se supone que si el converso quiso hacerse judío es para guardar la religión judía, y, como ya se expresó más arriba, según la Halajá la judaicidad se hereda a través de la línea materna, en su caso de la esposa.

El converso también debe ser consciente de que pasará a ser víctima del antisemitismo, fenómeno que los recientes acontecimientos han demostrado que no tiene aparentemente un final.

De manera que la fase de instrucción para alcanzar la conversión no sólo consiste en el aprendizaje teórico, sino que obligadamente incluye el aprendizaje vivencial que sólo se logra viviendo en una comunidad judía.

Validación de la conversión

Una vez cumplido el proceso de instrucción, la conversión debe ser validada por un Tribunal Rabínico (Bet Din).

Estos tribunales no se improvisan ni pueden estar integrados por cualquier rabino, razón por la cual aunque el proceso de instrucción pueda iniciarse en el lugar donde reside el converso, la comparecencia ante el Tribunal Rabínico deberá hacerse, en muchos casos, en otro país, como podría ser en Israel o en Estados Unidos.

Departamento de conversión

Dado que sólo la conversión oficial es aceptada por todos los sectores de la sociedad israelí y es reconocida completamente por las autoridades del país, hace dos décadas en el Ministerio del Primer Ministro fue creado el Departamento de Conversión que funciona conforme a las leyes de la Halajá del Rabino Principal de Israel, en virtud de las resoluciones del Gobierno.

Las oficinas del Departamento se encuentran en cuatro distritos diferentes en Israel, donde se brindan servicios a quienes están interesados en convertirse de forma auténtica a los valores, tradición, costumbres y al estilo de vida judío.

Etapas del proceso de conversión

El proceso de conversión comprende la comparecencia ante un Tribunal, la recepción de los preceptos, la circuncisión (en caso de un varón), el baño de purificación (Mikve), aceptar cumplir con toda la Torá (Naasé Venishmá) y la recepción del certificado de conversión.

Los temas de estudio del judaísmo son variados e incluyen filosofía judía, Halajá, Biblia e historia judía.

Excepciones y limitaciones vinculadas con la negación de la ciudadanía

La aplicación específica de estas excepciones y limitaciones puede depender de las decisiones y evaluaciones realizadas por las autoridades israelíes en casos individuales.

Algunas de las limitaciones pueden incluir:

  1. Individuos que se consideren una amenaza para la seguridad del Estado de Israel.

  2. Individuos que hayan participado en actividades consideradas perjudiciales para Israel o que hayan estado involucrados en actos considerados como actos antisemitas o antiisraelíes.

  3. Individuos con antecedentes criminales graves, especialmente si sus acciones pasadas plantean preocupaciones relacionadas con la seguridad.

  4. Personas asociadas con organizaciones que se consideren amenazas para la seguridad de Israel.

  5. Origen judío no probado.

  6. Grado insuficiente de parentesco con un familiar judío.

  7. Presentación de documentos falsificados.

  8. Sospecha de matrimonio ficticio.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato