Julio Cesar Scioscia - CUIT 20-22460385-2

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreSCIOSCIA JULIO CESAR
Posible DNI22.460.385
CUIT/CUIL20-22460385-2
Edad Estimada53 años
HomónimosAl menos 2 personas en Argentina se llaman Julio Cesar Scioscia
Personas con el mismo apellido416 personas en Argentina tienen el apellido Scioscia

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/7/2023 - Página 456

todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes; Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que, las presentes actuaciones se inician el 28 de enero de 2022 como consecuencia del reclamo realizado ante este Organismo por el Sr. Julio César Scioscia, DNI. Nº 28.167.941, con motivo de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad marca CITROEN modelo C4 LOUNGE, dominio OOW365, el 6 de diciembre de 2021, en la autopista 9 de Julio, concesionada a la empresa Autopistas Urbanas S.A; Que según IFGRA... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/7/2023 - Página 16

. 443 Resolución de Directorio N° 545/ERSP/23 Se hace lugar al reclamo de Julio César Scioscia.............................................................................................. Pág. 455 Resolución de Directorio N° 2199/ERSP/23 Se hace lugar al reclamo de Christian Gastón Cabrera...................................................................................... Pág. 470 BO-2023-6665-GCABA-DGCLCON Página 16 de 631 ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/7/2023 - Página 467

probatoria en cabeza de la usuaria reclamante. Al respecto, tal defensa no resulta ser válida ni razonable pretendiendo deslindar su responsabilidad como concesionaria del servicio de conservación y mantenimiento vial por peaje, en total infracción a la Ley de Defensa del Consumidor; Que, por ello, según las constancias de autos, el descargo, la prueba documental acompañada y las pruebas testimonial e informativa producidas, la concesionaria no ha podido acreditar que “...la causa del daño le ha sido ajena...; Que, entonces, Autopistas Urbanas S.A. es responsable de los daños ocasionados al vehículo propiedad del Sr. Julio César Scioscia consecuencia de la prestación del servicio, en el marco de la Ley 210 y la Ley 24.240; Que, en consonancia... Leer más

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