Jorge Alfredo Agundez - CUIT 20-06816126-7

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreAGUNDEZ JORGE ALFREDO
Posible DNI6.816.126
CUIT/CUIL20-06816126-7
Edad Estimada79 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
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Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios jurídicos

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2010 (Anexo) - Página 156

jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función, en la relación social y aún en la vida privada, con acciones y omisiones que la trascienden‖(in re: “Juan José Mahdjoubian”, decisión del 3 de agosto de 2005, Fallos: 328:JE-319. En este pronunciamiento, el doctor Jorge Alfredo Agúndez, al emitir su voto y ampliar los fundamentos sobre esta cuestión, sostuvo, con énfasis, que este tipo de procesos no revisten naturaleza penal, en los siguientes términos: ―Lo expuesto revela el error conceptual de la defensa al intentar extender, en forma lineal, al juicio publico de responsabilidad de magistrados, principios que rigen en los procesos penales, en los cuales se... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2006 - Primera Sección - Página 34

no puede sostener la nulidad de la pieza acusatoria. Por todo ello, corresponde rechazar la mentada nulidad intrínseca de la acusación planteada. El constitucionalista Dr. Alfonso Santiago, comentando el caso del Dr. “Bustos Fierro” en el voto: “...suscripto por los doctores Jorge Alfredo Agundez, Gabriel Benjamín Chausovsky, Guillermo Oscar Nano y Juan César Penchansky, en relación al punto que estamos desarrollando señala que el principio de exclusión del contenido de las sentencias dentro del ámbito del mal desempeño, si bien es amplio no tiene un carácter absoluto: “…La independencia de los jueces no es un escudo de protección, ni otorga un bill de indemnidad. Es una garantía. Una garantía del sistema republicano y democrático. Garantía... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2006 - Primera Sección - Página 22

Nº 15 “Mahdjoubian”, considerando 38) del voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagüés, 03/08/2005). 13º) Es dable poner de resalto que no se trata de convertir al Jurado en organismo revisor de decisiones jurisdiccionales sino que éste, en cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la Constitución y la ley, verifique concretamente si a través de las mismas se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al juez que hace imposible su continuidad y justifica el desplazamiento de su delicado sitial institucional. De allí que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación no sea un tribunal de alzada, ni su función la de... Leer más

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