Demetrio Cejas - CUIT 20-07114607-4

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreCEJAS DEMETRIO
Posible DNI7.114.607
CUIT/CUIL20-07114607-4
HomónimosAl menos 7 personas en Argentina se llaman Demetrio Cejas
Personas con el mismo apellido57.301 personas en Argentina tienen el apellido Cejas

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/5/2003 - Página 21

Neuquén, 30 de Mayo de 2003 BOLETIN OFICIAL causante Filamir Roa Galindo para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Neuquén, 20 de mayo de 2002. Fdo. Dra. Claudia Raone, Secretaria. 1p 30-05-03 ____________ El Dr. Emilio E. Castro, Presidente de la Cámara en lo Criminal Segunda de la Ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia firme de fecha 15-03-2003, Ernesto Demetrio Cejas, (a) «Gallo», hijo de Demetrio y de María Miranda, argentino, nacido en Cipolletti (R.N.) en el mes de julio de 1958, casado, sin instrucción, no lee ni escribe, sí firma, de ocupación jornalero, domiciliado en Barrio Los Hornos, calle Ontiveros de Plottier, con DNI N° 12.629.682, fue condenado por el delito de Abuso Sexual Calificado (Art. 119... Leer más

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/2001 - Página 2

personal perteneciente a la Policía de la Provincia de La Rioja que se encontraba con trámites de retiro voluntario u obligatorio según los casos. Que a los fines de la viabilidad del trámite de incorporación a ANSeS, corresponde efectuar una modificación al citado acto, suprimiendo el párrafo cuarto de sus considerandos. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 123° de la Constitución Provincial.- Apellido y Nombre Leguiza, Luis Demetrio Cejas, Margarita Mercedes Funes, Luisa Teresa Espinosa, Carlos Alberto D.N.I. N° 10.812.273 Jerarquía Sub. Of. Aux. 5.694.166 Sub. Of. Aux. 11.496.837 11.856.033 Sub. Of. Aux. Sub. Of. Esc. La Rioja, 10 de setiembre de 2001 Visto: el Decreto N° 577, de fecha 07 de setiembre del corriente año, y; Considerando: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Decreto N° 577, de fecha 7 de setiembre de 2001, suprimiéndose el párrafo cuarto de sus considerandos. Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto ... Leer más

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