Transporte "m. Y F." Sociedad De Hecho De Mena Hector Vicente Y Fiori Ricardo Javier - CUIT 30-70910533-3

Datos Básicos y de Identificación

Razón SocialTRANSPORTE "M. Y F." SOCIEDAD DE HECHO DE MENA HECTOR VICENTE Y FIORI RICARDO JAVIER
CUIT30-70910533-3

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)
GananciasNo Corresponde
IVAActivo
MonotributoNo Inscripto
Integra SociedadesNo
EmpleadorNo

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2024 - Primera Sección - Página 9

9 Boletín Oficial Nº 35.443 - Primera Sección Viernes 14 de junio de 2024 ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.are. 14/06/2024 N° 38148/24 v. 14/06/2024 #F7140855F# #I7141582I# MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA Resolución 43/2024 RESOL-2024-43-APN-SB#MEC Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2023-100696080- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2024 - Primera Sección - Página 15

de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito. Que el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 aprobó la reglamentación de la ley 24.449 y, en su Anexo A establece las definiciones, denominaciones, clasificaciones y modelos de vehículos, adoptando entre otras, las siguientes: “Categoría N: vehículo automotor con al menos CUATRO (4) ruedas y utilizados para el transporte de carga”, “Categoría N1: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, y que sea utilizado para transporte de carga con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), “Categoría N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2024 - Primera Sección - Página 17

Boletín Oficial Nº 35.443 - Primera Sección 17 Viernes 14 de junio de 2024 ARTÍCULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente. ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección Nacional de Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las... Leer más

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